Full text : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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en  los  rios  no  navegables  y  no  flotables,  pertenecen  à  los  propietarios -
  riberennos  del  lado  donde  la  isla  se  ha  formado.  En  sin,
como  dice  Hennequin,  jà  qué  servicios  publicos  las  corrientes
de  agua  no  navegables,  pueden  servir?  Alli  donde  no  hay  afecciones -
  y  relaciones  entre  los  hombres  y  las  cosas,  zqué  pretexto
habria  para  despojar  à  la  propiedad  privada  de  este  dominio?
Lo  mas  natural,  pues,  seria  que  tanto  el  álveo  de  estos  pequenos -
  rios  como  las  islas  formadas  en  ellos,  pertenecieran  como
derecho  de  accesion  á  los  propietarios  riberenos.
La  propiedad  se  adquiere,  además  de  los  modos  ya  senalados,
por  la  tradicion,  sucesion  en  losderechos  del  propietario  ó  herencia -
  y  prescripcion,  como  iremos  explicándolas  separadamente.
La  tradicion  es  la  traslacion  que  hace  una  persona  à  otra  de
la  posesion  de  una  cosa.  Para  adquirir  la  propiedad  de  esta  ultima -
  se  exigen  algunas  condiciones:  que  el  que  la  entrega  debe  ser
propietario  de  ella,  teniendo  capacidad  para  enagenarla  y  debiendo -
  ser  el  que  la  recibe  capaz  de  adquirirla  (art.  2601).  Nadie -
  puede  trasmitir  mas  derechos  ni  mejores  y  mas  extensos  del
que  uno  tiene  (art.  3270),  y  de  este  principio  natural  resulta  que
el  que  no  es  propietario  de  una  cosa  no  puede  trasmitir  su  propiedad. -
  -Es  necesario  que  el  propietario  mismo  transfiera  la  cosa?
Nó,  basta  el  consentimiento  del  propietario,  que  debe  intervenir
en  el  mismo  acto  en  que  se  verifica  la  tradicion  hecha  por  un
tercero  (art.  2366,  2394  y  2398).  Es  necesario,  además,  que  la
persona  que  transfiere  ó  consiente  el  dominio,  sea  capaz  de  hacerlo, -
  no  pudiendo  hacerlo  aquellos  que  son  incapaces,  ya  absoluta -
  ó  relativamente,  (art.  2392  y  2399),  pero  pueden  hacerlo  por
representacion  legitima.  Pero  esta  tradicion  no  es  mas  que  un
simple  modo  de  adquirir  el  dominio  sin  transferirlo,  puesto  que
nadie  transsiere  la  posesion  sin  motivo  alguno;  es  necesario  entónces -
  una  justa  causa,  un  titulo  suficiente  para  transferir  el  dominio -
  (art.  2602);  por  ejemplo,  la  compra,  la  permuta,  la  dura¬
            
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