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en los rios no navegables y no flotables, pertenecen à los propietarios -
riberennos del lado donde la isla se ha formado. En sin,
como dice Hennequin, jà qué servicios publicos las corrientes
de agua no navegables, pueden servir? Alli donde no hay afecciones -
y relaciones entre los hombres y las cosas, zqué pretexto
habria para despojar à la propiedad privada de este dominio?
Lo mas natural, pues, seria que tanto el álveo de estos pequenos -
rios como las islas formadas en ellos, pertenecieran como
derecho de accesion á los propietarios riberenos.
La propiedad se adquiere, además de los modos ya senalados,
por la tradicion, sucesion en losderechos del propietario ó herencia -
y prescripcion, como iremos explicándolas separadamente.
La tradicion es la traslacion que hace una persona à otra de
la posesion de una cosa. Para adquirir la propiedad de esta ultima -
se exigen algunas condiciones: que el que la entrega debe ser
propietario de ella, teniendo capacidad para enagenarla y debiendo -
ser el que la recibe capaz de adquirirla (art. 2601). Nadie -
puede trasmitir mas derechos ni mejores y mas extensos del
que uno tiene (art. 3270), y de este principio natural resulta que
el que no es propietario de una cosa no puede trasmitir su propiedad. -
-Es necesario que el propietario mismo transfiera la cosa?
Nó, basta el consentimiento del propietario, que debe intervenir
en el mismo acto en que se verifica la tradicion hecha por un
tercero (art. 2366, 2394 y 2398). Es necesario, además, que la
persona que transfiere ó consiente el dominio, sea capaz de hacerlo, -
no pudiendo hacerlo aquellos que son incapaces, ya absoluta -
ó relativamente, (art. 2392 y 2399), pero pueden hacerlo por
representacion legitima. Pero esta tradicion no es mas que un
simple modo de adquirir el dominio sin transferirlo, puesto que
nadie transsiere la posesion sin motivo alguno; es necesario entónces -
una justa causa, un titulo suficiente para transferir el dominio -
(art. 2602); por ejemplo, la compra, la permuta, la dura¬