227
La edificacion, plantacion y siembra puede hacerse tambien
de buena ó mala fé en terreno ajeno con materiales propios. En
el primer caso, el duenno del terreno tiene la propiedad de las cosas -
introducidas pagando los gastos é indemnizaciones al sem
brador, edificante ó plantador de buena fé, sin que estos puedan
destruir lo hecho sin consentimiento del dueno del terreno (articulo -
2588). Si se hace de mala fé, el dueno del terreno puede
pedir la demolicion de la obra y la reposicion de las cosas à su
estado primitivo, à costa del edificante, sembrador ó plantador.
Pero si se quiere conservar lo hecho, debe el reembolso del valor
de los materiales y de la obra de mano (articulo 2589). En caso
de que tanto el duenno como el que edisica, siembra ó planta, vayan
de mala fé, es decir, cuando el duenno deja hacer ante su vista sin
oposicion, ambos dolos se compensan y se resuelve como en el
articulo 2588. Todas estas disposiciones tienden á senalar el
verdadero derecho de las personas y al mismo tiempo que defienden -
la propiedad, castigan todo avance contra ella. Todo lo que
existe sobre ó bajo el suelo, forma con él un solo todo, y asi estos
objetos vienen à ser su accesorio. Si siguiéramos la equidad, et
duenno de las cosas muebles deberia tener derecho á sacarlas del
inmueble ajeno y exigir la demolicion de edisicios y la entrega
de plantaciones ó siembras que hubiese hecho; pero consideraciones -
de interés publico que alcanzan mas allá que el interés privado, -
exigen la conservacion del derecho de propiedad y su liberacion -
de los caprichos y mala intencion de los demás hombres.
Pothier establece que siendo las construcciones de gran valor
y no pudiendo el propietario indemnizarlas, podria considerarse
deudor por cierta suma que iria pagando segun el producto de la
tierra.
Cuando dos ó mas cosas muebles, pertenecientes à distintos
duenos, se unen de tal manera que vienen à formar una sola, el
propietario de la principal adquiere la accesoria, aun en el caso