Metadata : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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La  edificacion,  plantacion  y  siembra  puede  hacerse  tambien
de  buena  ó  mala  fé  en  terreno  ajeno  con  materiales  propios.  En
el  primer  caso,  el  duenno  del  terreno  tiene  la  propiedad  de  las  cosas -
  introducidas  pagando  los  gastos  é  indemnizaciones  al  sem
brador,  edificante  ó  plantador  de  buena  fé,  sin  que  estos  puedan
destruir  lo  hecho  sin  consentimiento  del  dueno  del  terreno  (articulo -
  2588).  Si  se  hace  de  mala  fé,  el  dueno  del  terreno  puede
pedir  la  demolicion  de  la  obra  y  la  reposicion  de  las  cosas  à  su
estado  primitivo,  à  costa  del  edificante,  sembrador  ó  plantador.
Pero  si  se  quiere  conservar  lo  hecho,  debe  el  reembolso  del  valor
de  los  materiales  y  de  la  obra  de  mano  (articulo  2589).  En  caso
de  que  tanto  el  duenno  como  el  que  edisica,  siembra  ó  planta,  vayan
de  mala  fé,  es  decir,  cuando  el  duenno  deja  hacer  ante  su  vista  sin
oposicion,  ambos  dolos  se  compensan  y  se  resuelve  como  en  el
articulo  2588.  Todas  estas  disposiciones  tienden  á  senalar  el
verdadero  derecho  de  las  personas  y  al  mismo  tiempo  que  defienden -
  la  propiedad,  castigan  todo  avance  contra  ella.  Todo  lo  que
existe  sobre  ó  bajo  el  suelo,  forma  con  él  un  solo  todo,  y  asi  estos
objetos  vienen  à  ser  su  accesorio.  Si  siguiéramos  la  equidad,  et
duenno  de  las  cosas  muebles  deberia  tener  derecho  á  sacarlas  del
inmueble  ajeno  y  exigir  la  demolicion  de  edisicios  y  la  entrega
de  plantaciones  ó  siembras  que  hubiese  hecho;  pero  consideraciones -
  de  interés  publico  que  alcanzan  mas  allá  que  el  interés  privado, -
  exigen  la  conservacion  del  derecho  de  propiedad  y  su  liberacion -
  de  los  caprichos  y  mala  intencion  de  los  demás  hombres.
Pothier  establece  que  siendo  las  construcciones  de  gran  valor
y  no  pudiendo  el  propietario  indemnizarlas,  podria  considerarse
deudor  por  cierta  suma  que  iria  pagando  segun  el  producto  de  la
tierra.
Cuando  dos  ó  mas  cosas  muebles,  pertenecientes  à  distintos
duenos,  se  unen  de  tal  manera  que  vienen  à  formar  una  sola,  el
propietario  de  la  principal  adquiere  la  accesoria,  aun  en  el  caso
            
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