Metadata : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

CAPITULO  VI
LA  PROPIEDAD  EN  EL  DERECHO  CIVIL
(CONTINUACION)
Se  adquiere  el  dominio  por  accesion,  cuando  alguna  cosa  mueble -
  ò  inmueble  acreciere  à  otra  por  adherencia  natural  ó  artificial
(articulo  2571).
El  dominio  que  yo  tengo  sobre  una  cosa  puede  acrecerse  y  extenderse -
  à  otras  de  dos  maneras  :  naturalmente,  es  decir,  sin  essuerzo -
  alguo  mio,  como  en  el  aluvion  y  la  avulsion;  ó  artificialmente, -
  cuando  un  tercero  introduce  en  mi  propiedad  objetos  para
cuya  existencia  ella  es  necesaria,  como  edificacion  y  plantacion,
y  cuando  dos  cosas  se  unen  indisolublemente  ó  se  transforman  en
una  por  el  hecho  del  hombre  como  la  especificacion  y  adjuncion.
Esta  accesion  puede  ser  continua  ó  propiamente  tal,  como  las  senaladas, -
  ò  solo  discreta  como  la  percepcion  de  frutos  que  para
algunos  autores  es  un  modo  diverso  de  adquirir,  por  existir  tres
causas  diversas  de  las  que  se  exigen  en  la  accesion  para  adquirir
la  propiedad.  Estas  tres  causas  son  :  la  cosa  que  se  adquiere,
la  persona  del  adquirente  y  la  forma  y  modo  de  adquirir.  Como
antes  ya  hemos  hablado  algo  de  ello,  pasaremos  adelante.
La  accesion  natural  ò  artificial,  separándonos  asi  de  las  divisiones -
  de  otros  autores,  tiene  su  razon  de  ser  en  el  principio  que
rige  todo  el  orden  moral  de  las  cosas  y  que  sostiene  la  armonia
general  del  mundo  :  lo  accesorio  debe  seguir  lo  principal.  Nues¬
            
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