CAPITULO VI
LA PROPIEDAD EN EL DERECHO CIVIL
(CONTINUACION)
Se adquiere el dominio por accesion, cuando alguna cosa mueble -
ò inmueble acreciere à otra por adherencia natural ó artificial
(articulo 2571).
El dominio que yo tengo sobre una cosa puede acrecerse y extenderse -
à otras de dos maneras : naturalmente, es decir, sin essuerzo -
alguo mio, como en el aluvion y la avulsion; ó artificialmente, -
cuando un tercero introduce en mi propiedad objetos para
cuya existencia ella es necesaria, como edificacion y plantacion,
y cuando dos cosas se unen indisolublemente ó se transforman en
una por el hecho del hombre como la especificacion y adjuncion.
Esta accesion puede ser continua ó propiamente tal, como las senaladas, -
ò solo discreta como la percepcion de frutos que para
algunos autores es un modo diverso de adquirir, por existir tres
causas diversas de las que se exigen en la accesion para adquirir
la propiedad. Estas tres causas son : la cosa que se adquiere,
la persona del adquirente y la forma y modo de adquirir. Como
antes ya hemos hablado algo de ello, pasaremos adelante.
La accesion natural ò artificial, separándonos asi de las divisiones -
de otros autores, tiene su razon de ser en el principio que
rige todo el orden moral de las cosas y que sostiene la armonia
general del mundo : lo accesorio debe seguir lo principal. Nues¬