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rado en un inmueble, sea de creacion anterior ô reciente, con
excepcion de los objetos que se encuentran en los sepulcros,
en los lugares publicos destinados à la sepultura de los muertos
Delinicion muy completa, pues considera como tesoro todo obieto
escondido, moneda, joyas, piedras preciosas, etc. Sin embargo nos
parece mas concreta la romana que decia: es un antiguo depósito
de dinero (ó como dice Leon, cosa mueble,) del que no existe
memoria y que no tiene dueno. Los romanos consideraban
asi al tesoro como res nullius por no ser de nadie ó no conocerse
dueno. Nuestro Cödigo como el romano establece que todo
tesoro encontrado en predio propio, pertenece al propietario del
fundo, y aquel hallado por casualidad por un obrero ô por
cualquier otra persona, pertenece la mitad al descubridor y la
otra al propietario, reputándose como descubridor al primero
que haga visible el tesoro. El encontrado por orden del propietario -
pertenece solo à éste, y nadie sin su permiso puede buscar
tesoros en su propiedad, garantizando si asegura tener un tesoro
en predio ajeno, la indemnizacion de todo danno al propietario.
Los romanos establecian que el usufructuario si hallaba algun
tesoro debia darlo al propietario por no considerarlo como fruto.
pero nos parece mas conveniente la disposicion de nuestro Código -
que establece, corresponder la mitad al descubridor, sea
usulructuario, usuario, acreedor anticresista, ó con derecho real
de habitacion, y la otra mitad al propietario (articulos 2559
à 2566.
Otro de los modos de adquirir la propiedad por apropiacion,
es la ocupacion de guerra muy usada antiguamente y que propiamente -
no deberia entrar en nuestro estudio, puesto que las
guerras son siempre de Estado à Estado, y este solo deberia
sufrir en su propiedad; pero como en toda guerra los habitantes
de un pais vienen à ser enemigos de los habitantes del pais
contrario, los ataques à la propiedad privada son un producto