Inhaltsverzeichnis : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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rado  en  un  inmueble,  sea  de  creacion  anterior  ô  reciente,  con
excepcion  de  los  objetos  que  se  encuentran  en  los  sepulcros,
en  los  lugares  publicos  destinados  à  la  sepultura  de  los  muertos
Delinicion  muy  completa,  pues  considera  como  tesoro  todo  obieto
escondido,  moneda,  joyas,  piedras  preciosas,  etc.  Sin  embargo  nos
parece  mas  concreta  la  romana  que  decia:  es  un  antiguo  depósito
de  dinero  (ó  como  dice  Leon,  cosa  mueble,)  del  que  no  existe
memoria  y  que  no  tiene  dueno.  Los  romanos  consideraban
asi  al  tesoro  como  res  nullius  por  no  ser  de  nadie  ó  no  conocerse
dueno.  Nuestro  Cödigo  como  el  romano  establece  que  todo
tesoro  encontrado  en  predio  propio,  pertenece  al  propietario  del
fundo,  y  aquel  hallado  por  casualidad  por  un  obrero  ô  por
cualquier  otra  persona,  pertenece  la  mitad  al  descubridor  y  la
otra  al  propietario,  reputándose  como  descubridor  al  primero
que  haga  visible  el  tesoro.  El  encontrado  por  orden  del  propietario -
  pertenece  solo  à  éste,  y  nadie  sin  su  permiso  puede  buscar
tesoros  en  su  propiedad,  garantizando  si  asegura  tener  un  tesoro
en  predio  ajeno,  la  indemnizacion  de  todo  danno  al  propietario.
Los  romanos  establecian  que  el  usufructuario  si  hallaba  algun
tesoro  debia  darlo  al  propietario  por  no  considerarlo  como  fruto.
pero  nos  parece  mas  conveniente  la  disposicion  de  nuestro  Código -
  que  establece,  corresponder  la  mitad  al  descubridor,  sea
usulructuario,  usuario,  acreedor  anticresista,  ó  con  derecho  real
de  habitacion,  y  la  otra  mitad  al  propietario  (articulos  2559
à  2566.
Otro  de  los  modos  de  adquirir  la  propiedad  por  apropiacion,
es  la  ocupacion  de  guerra  muy  usada  antiguamente  y  que  propiamente -
  no  deberia  entrar  en  nuestro  estudio,  puesto  que  las
guerras  son  siempre  de  Estado  à  Estado,  y  este  solo  deberia
sufrir  en  su  propiedad;  pero  como  en  toda  guerra  los  habitantes
de  un  pais  vienen  à  ser  enemigos  de  los  habitantes  del  pais
contrario,  los  ataques  à  la  propiedad  privada  son  un  producto
            
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