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nuestras colmenas y vuelven à encerrarse en ellas à la tarde
despues del trabajo, vienen à ser asi nuestra propiedad. Nuestro
Côdigo establece que las abejas que huyen de la colmena,
posan en un arbol que no sea del propietario de ella, vuelven
su libertad natural si el duenio no vâ en su seguimiento, y que
si se posaren en terrenos ajenos, cercados ô cultivados, el dueno
que las persiguiere, no podrá tomarlas sin consentimiento del
propietario del terreno (art. 2545 y 2546).
Creemos que todas las abejas que huyen de una colmena sin
volver à ella adquieren su libertad natural, pudiendo cualquiera
apoderarse de ellas, por ser siné dificil, imposible el poderlas
domesticar como à otro animal cualquiera como los bueyes,
caballos, etc.
La pesca es otra manera de apropiacion cuando el pez luère
tomado por el pescador ô hubiese caido en sus redes (art. 2547.
Algunos dividen para mejor comprender los derechos hacia
la propiedad del pescado, en tres clases de pesca: maritima, de
rio navegable, ô de arroyo. La pesca maritima es general à todos
y no hay razon para limitarla, salvo ciertos reglamentos que las
naciones han dictado sobre cierta clase de pescados ysu pesca en las
costas. La pesca de rio navegable es tambien permitida à todos por
ser los rios y aguas que corren en cauces naturales, propiedad pu¬
blica del Estado ò Estados generales (art. 2340) y cuyo uso y
pesca es publico. La pesca en pequefios rios o arroyos pertenece
de derecho à cada uno de los riberefios por su lado, hasta el
medio del rio ô arroyo (art. 2548.) Los autores estän divididos
en acordar à los riberefios esta propiedad como un derecho de
uso ô como una apropiacion privada del lado del rio, debido à la
regla que lo accesorio sigue à lo principal, discusion que nos le¬
varia lejos y que solo apuntamos.
Se entiende por tesoro en nuestro Côdigo (art. 2551) todo
objeto que no tiene duefio conocido y que està oculto, y enter¬