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y en las necesidades de la vida de todo hombre, en su trabajo, ne
solo material, como dice lhering, sino tambien de inteligencia y de
talento. Si mi voluntad establece un lazo entre mi persona y una
cosa, imprime à ella el sello de mi personalidad: la destruccion
de esta cosa debida à mi estuerzo solamente, ô al producto de
esfuerzos externos, es indiferente à los demâs. Asi el derecho de
propiedad que el hombre posee es absoluto sobre las cosas, es
un derecho abstracto que la legislacion, la ley, no pudiendo concebirlo -
en sociedad, lo concreta, y cuyos excesos y perjuicios las
leyes pueden no reconocer ô aprobar. El ejercicio del dereche
de propiedad se desenvuelve en la sociedad completandose 6 reformandose -
por si mismo, sin necesidad de leyes restrictivas que
lo ataquen, ni de deducciones falsas que lo expliquen; el mismo
interés y modo de ser del individuo, las relaciones que se establecen -
entre las personas, y la aspiracion à una perseccion y concordia -
sincera, bastan para reprimir ese derecho absoluto ò reglar
sus excesos.
Como consecuencia de este caracter absoluto, exclusivo y perpetuo -
del dominio, el Cödigo hace extender la propiedad del
suelo à su prosundidad y espacio aéreo en lineas perpendiculares
(art. 2518), à las construcciones, plantaciones y obras existentes -
dentro de él ô sobre su superficie, no probändose que pertenezcan -
à otra persona (art. 2519), à las cosas accesorias naturales -
ô artificiales unidas à la poseida fart. 2520), y autorizando al
propiétario à recoger los frutos naturales, industriales 6 civiles
que la cosa produzca (art. 2522).
Finalmente, el Codigo divide el dominio en pleno 6 persecto
cuando la cosa no estä gravada con ningun derecho real hacia
otras personas, 6 menos pleno ô imperfecto cuando debe resolverse -
al fin de un cierto tiempo,o al advenimiento de una condicion, -
ocuando se grava la cosa con algun derecho real, enajenando -
su utilidad. Division importantisima en la präctica, pero cuvo