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nuada de otas personas hasta el tiempo necesario para poder
prescribir la cosa, punto que estudiaremos mas tarde. Por
el art. 2513, es inherente à la propiedad el derecho de poser la
cosa, de disponer ô servirse de ella, de usarla y gonarla segun la
voluntad del propietario, pudiendo desnaturaliarla, degradarla)
destruirla: tiene el derecho de acesion, de reivindicacion, de
constituir sobre ella derechos reales, de percibir todos sus frutos,
prohibir que otro se sirva de ella ô perciba los frutos; abandonarla, -
enajenarla, prestarla o darla en depösito, ejecutando respecto -
de ella todos los actos juridicos de que ella es legalmente
susceptiblefart. 251) y de disponer de ella por actos entre vivos.
Es unpoder soberano, un despotismo completo que se ejerce sobre -
la cosa, como dice Demolombe.
Racionalmente la propiedad puede dar un dominio absoluto
sobre la cosa hasta poder destruirla? Existiendo para la satisfaccion -
de las necesidades del hombre, solo podria destinarse a
satisfacer estas, y su abuso seria contrario al derecho, dicen
algunos, debiendo estos abusos ser prohibidos por la ley.
La ley no puede prohibir esos abusos porque, como dice un
filösolo citado por Demolombe, el gobierno que se constituya en
juez del abuso, no tardara en constituirse juez del uso, y toda
verdadera idea de libertad y propiedad seria perdida. Por lo
demàs, al apoderarme yo de una cosa, la tomo para un fin determinado, -
ô para la satisfacion de una necesidad dada; es cierto,
pero al hacerla mia, si ese fin desaparece, si no deseo satislacer
esa necesidad, nadie me puede obligar à ello, y entonces à esa
cosa puedo yo arruinarla, destruirla completamente.
Y por qué no? El esfuerzo es mio, la necesidad es mia, la perdida -
es mia tambien. QQue con su destruccion hago perder una
fuerza utilizable à otro? Qué importa eso? daiio acaso su derecho? -
ataco su personalidad? El origen histörico, la justificacion
moral de la propiedad existe en la razon absoluta, en la libertad,