Volltext : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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sociedad  no  interviniera  para  reconocerlo  y  desenderlo,  como  dice
Mourlon,  y  la  propiedad  reducida  al  estado  de  un  simple  derecho -
  natural  solo  seria  una  abstraccion.  Es  cierto  que  el  hombre -
  en  sociedad  tiene  ciertas  restricciones  impuestas  por  intereses -
  publicos  ò  económicos,  ó  provenientes  de  las  relaciones
con  terceros  y  que  à  veces  exijen  hasta  el  sacrificio  de  la  propiedad; -
  pero  el  poder  social  no  lesiona  ni  disminuye  la  esencia
de  este  derecho,  y  estas  restricciones  nada  valen  ante  los
inmensos  benesicios  que  traen  à  la  comunidad.  No  pudiendo
tener  dos  ò  mas  personas  conjuntamente  la  propiedad  entera  de
una  cosa,  pueden  tener  una  parte  indivisa  en  ella,  ya  por  contrato, -
  disposicion  testamentaria  ù  otros  casos,  pudiendo  ejercer
cada  uno  en  su  parte,  los  derechos  inherentes  al  verdadero  propietario -
  sin  consentimiento  de  los  demás,  viniendo  asi  á  ser  una
de  las  restricciones  ó  desmembraciones  del  derecho  de  propiedad.
cuyo  estudio  como  el  de  los  derechos  reales  de  usufructo,  uso.
habitacion,  servidumbres,  etc.,  y  demás  restricciones  hechas  en
interés  de  la  seguridad  pûblica,  ó  respecto  del  derecho  de  los
particulares,  seria,  sinò  muy  extenso,  lo  suficientemente  extrano
à  nuestro  trabajo;  solo  diremos  algo  sobre  uno  de  los  puntos
mas  culminantes  y  dificiles,  como  es  el  que  se  refiere  à  la  expropiacion -
  forzada  por  causa  de  utilidad  publica.
Nuestra  constitucion  en  el  art.  17  declara  que  la  propiedad
es  inviolable  y  que  ningun  habitante  de  la  nacion  puede  ser  privado -
  de  ella  sinó  en  virtud  de  sentencia  sundada  en  ley,  que  la
expropiacion  debe  ser  calisicada  por  una  ley  y  préviamente
indemnizada.  Y  el  Cödigo  Civil  en  el  articulo  1324  establece
que  hay  obligacion  de  vender  cuando  hay  derecho  en  el  comprador -
  de  comprar  la  cosa  por  causa  de  utilidad  publica;  por  el
2511  que  nadie  puede  ser  privado  de  su  propiedad  sinó  por
causa  de  utilidad  publica  y  prévia  una  justa  indemnizacion,  la
cual  serà  no  solo  el  pago  del  valor  real  de  la  cosa,  sinó  tambien
            
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