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sociedad no interviniera para reconocerlo y desenderlo, como dice
Mourlon, y la propiedad reducida al estado de un simple derecho -
natural solo seria una abstraccion. Es cierto que el hombre -
en sociedad tiene ciertas restricciones impuestas por intereses -
publicos ò económicos, ó provenientes de las relaciones
con terceros y que à veces exijen hasta el sacrificio de la propiedad; -
pero el poder social no lesiona ni disminuye la esencia
de este derecho, y estas restricciones nada valen ante los
inmensos benesicios que traen à la comunidad. No pudiendo
tener dos ò mas personas conjuntamente la propiedad entera de
una cosa, pueden tener una parte indivisa en ella, ya por contrato, -
disposicion testamentaria ù otros casos, pudiendo ejercer
cada uno en su parte, los derechos inherentes al verdadero propietario -
sin consentimiento de los demás, viniendo asi á ser una
de las restricciones ó desmembraciones del derecho de propiedad.
cuyo estudio como el de los derechos reales de usufructo, uso.
habitacion, servidumbres, etc., y demás restricciones hechas en
interés de la seguridad pûblica, ó respecto del derecho de los
particulares, seria, sinò muy extenso, lo suficientemente extrano
à nuestro trabajo; solo diremos algo sobre uno de los puntos
mas culminantes y dificiles, como es el que se refiere à la expropiacion -
forzada por causa de utilidad publica.
Nuestra constitucion en el art. 17 declara que la propiedad
es inviolable y que ningun habitante de la nacion puede ser privado -
de ella sinó en virtud de sentencia sundada en ley, que la
expropiacion debe ser calisicada por una ley y préviamente
indemnizada. Y el Cödigo Civil en el articulo 1324 establece
que hay obligacion de vender cuando hay derecho en el comprador -
de comprar la cosa por causa de utilidad publica; por el
2511 que nadie puede ser privado de su propiedad sinó por
causa de utilidad publica y prévia una justa indemnizacion, la
cual serà no solo el pago del valor real de la cosa, sinó tambien