Volltext : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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cario  de  ningun  derecho  igual  al  de  su  propietario,  constituye
un  derecho  real  sui  generis,  y  al  consignar  que  solo  busca  el
acreedor  el  pago  de  una  suma  de  dinero,  se  confunde  el  objeto
mismo  al  cual  este  derecho  se  aplica,  con  el  resultado  de  su  ejercicio. -

Son  muebles  los  que  se  pueden  transportar  de  un  lugar  à  otro
con  excepcion  de  los  accesorios  de  los  inmuebles,  las  partes  solldas -
  ofluidas  del  suelo  separadas  de  élcomo  piedras,  metales,  etc.,
las  construcciones  provisorias,  y  en  general,  todos  los  derechos  y
obietos  que  no  han  sido  considerados  como  inmuebles  (arts.
2313  à  2338).
Las  otras  divisiones  basta  enumerarlas  para  conocer  las  diferencias -
  que  tienen,  no  siendo  su  explicacion  tan  necesaria  ni  de
tanta  importancia  como  la  anterior.  Todas  estas  cosas  son  susceptibles -
  de  adquisicion  si  estan  en  el  comercio,  es  decir,  cuando
su  enagenacion  no  sea  prohibida  por  la  ley  6  dependa  de  una
autoridad  piblica.  Las  cosas  estan  fuera  del  comercio  si  son
absolutamente  inalienables  como  aquellas  cuya  venta  o  enajenacion -
  fuere  prohibida  por  la  ley,  6  por  actos  entre  vivos  6  disposiciones -
  de  ultima  voluntad,  en  cuanto  el  Cödigo  permita  estas
enagenaciones;  y  si  son  relativamente  inalienables  como  las  que
necesitan  una  autorizacion  prévia  para  su  enagenacion.  eHlay
realmente  cosas  inapropiables?  Creemos  que  no,  porque  todas
las  cosas  existentes  ya  comunes,  ya  publicas,  ya  particulares,
tienen  un  destino  fijo  sefalado,  y  pudiendo  yo  usar  de  ellas  aun
sin  esfuerzo  alguno  de  mi  parte,  ni  teniendo  una  propiedad  exclusiva -
  sobre  ellas,  si  las  aplico  à  completar  el  fin  que  tienen,
eierzo  sobre  ellas  dominio,  y  me  las  apropio  para  ese  uso  determinado. -

Aunque  el  derecho  de  propiedad  tenga  su  fundamento  en
la  personalidad  humana  hemos  dicho,  es  solo  la  ley  la  que  le
da  caricter  propio,  su  enistencia  uil  y  esica  seria  nula  si  la
            
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