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cario de ningun derecho igual al de su propietario, constituye
un derecho real sui generis, y al consignar que solo busca el
acreedor el pago de una suma de dinero, se confunde el objeto
mismo al cual este derecho se aplica, con el resultado de su ejercicio. -
Son muebles los que se pueden transportar de un lugar à otro
con excepcion de los accesorios de los inmuebles, las partes solldas -
ofluidas del suelo separadas de élcomo piedras, metales, etc.,
las construcciones provisorias, y en general, todos los derechos y
obietos que no han sido considerados como inmuebles (arts.
2313 à 2338).
Las otras divisiones basta enumerarlas para conocer las diferencias -
que tienen, no siendo su explicacion tan necesaria ni de
tanta importancia como la anterior. Todas estas cosas son susceptibles -
de adquisicion si estan en el comercio, es decir, cuando
su enagenacion no sea prohibida por la ley 6 dependa de una
autoridad piblica. Las cosas estan fuera del comercio si son
absolutamente inalienables como aquellas cuya venta o enajenacion -
fuere prohibida por la ley, 6 por actos entre vivos 6 disposiciones -
de ultima voluntad, en cuanto el Cödigo permita estas
enagenaciones; y si son relativamente inalienables como las que
necesitan una autorizacion prévia para su enagenacion. eHlay
realmente cosas inapropiables? Creemos que no, porque todas
las cosas existentes ya comunes, ya publicas, ya particulares,
tienen un destino fijo sefalado, y pudiendo yo usar de ellas aun
sin esfuerzo alguno de mi parte, ni teniendo una propiedad exclusiva -
sobre ellas, si las aplico à completar el fin que tienen,
eierzo sobre ellas dominio, y me las apropio para ese uso determinado. -
Aunque el derecho de propiedad tenga su fundamento en
la personalidad humana hemos dicho, es solo la ley la que le
da caricter propio, su enistencia uil y esica seria nula si la