Volltext : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

—  208  -causa -
  de  los  diversos  modos  de  adquirir  el  dominio,  y  en
las  cuales  tienen  su  razon  de  ser  ciertas  obligaciones  ó  cargas -
  senaladas  en  los  Códigos.
Son  inmuebles  por  naturaleza  las  cosas  que  se  encuentran
por  si  mismas  inmovilizadas  como  el  suelo,  todo  lo  que  estâ  incorporado -
  à  él  de  una  manera  orgánica,  todas  las  partes  solidas
o  fluidas  que  formen  su  superficie  y  prosundidad,  y  cuanto  se
encuentra  en  esta  ultima  sin  el  hecho  del  hombre;  las  cosas  muebles -
  puestas  intencionalmente  como  accesorias  de  los  inmuebles
por  el  propietario  de  éstos,  y  todos  los  muebles  destinados  à  formar -
  parte  de  los  inmuebles  perpétuamente,  por  los  propietarios,
representantes  de  estos,  arrendatarios  en  cumplimiento  del  contrato -
  de  arriendo  y  ususructuarios  mientras  dure  el  usufructo.
Son  inmuebles  por  accesion  las  cosas  muebles  realmente  inmovilizadas -
  por  su  adhesion  fisica  al  suelo,  con  tal  que  esta
adhesion  tenga  el  carácter  de  perpetuidad;  y  por  carácter  representativo -
  los  instrumentos  publicos  donde  constase  la  adquisicion -
  de  derechos  reales  sobre  bienes  inmuebles,  como  los  contratos -
  de  trasmision  de  bienes  inmuebles  en  propiedad  y  usufructo,
las  particiones  extrajudiciales  de  herencia,  de  inmuebles  ó  muebles -
  cuyo  valor  pase  de  cierta  cantidad,  los  contratos  de  sociedad, -
  los  testamentos  celebrados  con  todos  los  requisitos  y  solemnidades -
  que  la  ley  exije;  en  fin,  todos  aquellos  instrumentos  en
los  que  se  transfiera,  obligue  ó  grave  bienes  inmuebles.  Se
exceptuan  los  derechos  reales  de  hipoteca  y  anticresis  que  no  dán
al  acreedor  poder  ni  la  propiedad  de  la  cosa  hipotecada,  sind
solo  una  garantia,  una  seguridad  del  cumplimiento  de  la  obligacion. -

Aubry  Rau  en  el  §  165  establece  como  inmuebles  incorpora
les  al  derecho  de  hipoteca  considerado  en  su  naturaleza  propia
en  su  constitucion,  esectos  que  produce  y  modos  particulares  d
extincion;  puesto  que  aunque  ella  no  inviste  al  acreedor  h
            
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