Inhaltsverzeichnis : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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  de  uso  y  habitacion  y  los  derechos  hipotecarios  no
pueden  hipotecarse.  Aubry  y  Rau  (párraso  259)  cita  el  art.
2119  del  Código  francés  por  el  que  se  declara  que  las  hipotecas -
  solo  pueden  establecerse  sobre  inmuebles  con  la  distincion -
  establecida  en  el  nûmero  2  del  art.  2118  del  mismo
Código,  en  el  que  los  derechos  de  usufructo  inmueble  pueden -
  ser  gravados  por  hipotecas.  Nuestro  codisicador  al  no
admitir  la  hipoteca  del  usufructo  teme  su  imposibilidad  en
la  práctica  y  su  poca  eficacia,  cosas  que  aunque  reconocidas
en  general  por  el  doctor  Segovia,  cree  que  siendo  el  usufructo
cesible  por  el  art.  2870,  y  ofreciendo  cierta  utilidad  y  garantia, -
  nada  se  opondria  á  que  fuera  hipotecado.
En  sin,  para  poder  comprender  la  existencia  de  esta  division -
  de  cosas,  en  corporales  é  incorporales,  los  autores  citados,
Mourlon  en  la  p.  680  del  tomo  1°  y  Aubry  Rau  en  la  nota
2  al  párrafo  162  la  explican  igualmente  diciendo:  que  como
el  derecho  de  propiedad  absorbe  toda  la  utilidad  del  objeto  à
él  sometido,  siendo  esto  una  cosa  corporal,  se  consunde  en  cierta
manera  con  la  propiedad,  pudiendo  considerársele  como  constituyendo -
  un  bien  corporal;  y  no  absorbiendo  los  demâs  derechos -
  reales  distintos  de  la  propiedad  toda  la  utilidad  del
objeto  sobre  el  cual  recaen,  no  puede  considerárseles  como
materialmente  representados  por  él.  Exposicion  que  sino  satissace -
  ni  explica  debidamente  una  division  tan  poco  importante, -
  puede  à  lo  menos  conservarla,  permitiendo  algunas
veces,  como  dice  Maynz  (§  27),  evitar  perifrasis,  cuando  se  trata
de  distinguir  el  derecho  de  propiedad  de  cualquier  otro  derecho -
  real.
Dividense  tambien  las  cosas  en  muebles  é  inmuebles  por  su
naturaleza,  accesion  ó  carácter  representativo;  en  sungibles  o
no  sungibles,  consumibles,  divisibles,  principales  y  accesorias,
divisiones  importantisimas  algunas  de  ellas  en  cuanto  han  sido
            
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