— 191
lo necesario. Otra ley de Octubre 6 de 1886, completada -
por otra de Marzo de 1887, reserva en el Chaco
ciertos lotes para pueblos, agricultura y colonias, vendiendo -
lo demàs en remate publico. Cada persona podra
adquirir un lote de 10,000 hectäreas y 40,000 como
maximun; debiendo pagar el precio total, una parte al
contado y el resto en cinco anualidades, firmando letras
à plazos fijos y entregandosele al final el titulo definitivo
de propiedad.
Pocas naciones en el mundo que hayan dictado leyes
benésicas para el incremento del pais y para el beneficio
de los particulares como la Republica Argentina. Es cierto
que la particularidad de su vida desenvuelta entre territorios -
baldios, ha savorecido mucho à la promulgacion de
tales decretos, pero es que al mismo tiempo ha sabido
salvarse de los escollos y peligros que el deseo de poblacion -
y riqueza podia haberle producido.
La venta püblica, la prohibicion de adquirir mas lotes
que los sefialados en la ley, previniendo asi el tener que
dictar mas tarde leyes como lo ha hecho los Estados
Unidos en 1885, prohibiendo la acumulacion de tierras
en pocas manos y su venta à los extranjeros no naturalizados, -
las pocas donaciones hechas, su baratura que
atrae al inmigrante, que la valoriza con el trabajo constante,
la facilidad de medios establecidos y muchos otros detalles -
que las perseccionan y completan, son suficiente garantia -
para poder declarar la bondad de ellas.
La ley de 27 de Octubre de 1884, reconoce los titulos
de propiedad de tierras publicas otorgados por los gobiernos -
de Provincia antes de la ley de fronteras del ano
1878 y de Octubre citada, si los interesados se presentaren -
en el término de seis meses à rivalidar sus titulos, con¬