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la Repûblica. Los tres poderes, legislativo, ejecutivo y
judicial corresponden respectivamente à un Concejo Deliberante, -
compuesto de nueve miembros, y un Presidente, -
que será el Tesorero ó un Intendente Municipal
elegido por el Concejo, y à Jueces de Paz elegidos por el
Intendente à propuesta en terna del Concejo. Hay además -
un Tribunal de Apelacion, compuesto de tres miembros -
sorteados en el Concejo, que se turnan cada cuatro
meses, entablándose las apelaciones de los Jueces de Paz
ante la mitad de los miembros del Concejo. El Gobierno
municipal dura tres anos y se renueva integro, y sus
cargos son gratuitos y obligatorios. Todos los habitantes
que pagan contribucion y tengan un anno de residencia, y
todos los empadronados anualmente, pueden votar y elegir -
los empleados municipales. Por lo que antecede,
se
ve que el pueblo no solo nombra sus administradores, sino -
tambien los jueces que entienden en asuntos de menor
cuantia. jQué hermoso seria que ese mismo voto popular, -
independiente y libre, adquiriera suerza bastante
para ser el árbitro en las elecciones de sus gobernantes! -
Por el articulo 127 las atribuciones del Concejo son
de hacienda, que abarca impuestos, multas y percepcion
de pagos; de seguridad, que comprende la guardia del
servicio doméstico, las pesas y medidas, la vagancia y
peligros materiales; de higiene, para el cuidado de los
alimentos, industrias incômodas, boticas, epidemias y cementerios; -
de obras publicas, que corre con la viabilidad, -
caminos, irrigacion, ornato y servicios publicos; y
las de moralidad y benesicencia, que comprende escuelas
primarias, espectaculos, publicaciones, asilos, hospitales,
carceles, colocacion de pobres y menores. Nombra tam¬