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es el solo objeto de la civilizacion; todo lo demás, instituciones, -
leyes, no deben ser mas que simples medios para
Ilegar à ello. Por eso, Tocqueville, al ver respetados en
Norte-América los derechos del individuo, dice: que aunque -
son grandes y dignos de admirarse los efectos administrativos -
producidos por tal legislacion, mucho mas
grandes son los efectos politicos; puesto que el bienestar
del individuo es el bienestar de la samilia, de la comuna,
de la provincia, de la nacion; y como dice Ferron, es en
la parroquia que los ingleses aprendieron esta máxima;
los negocios publicos, son los negocios privados de cada
hombre.
El proyecto de Constitucion para la Rioja ha dado
mas àmplias libertades à los municipios que la ley municipal -
de la Capital, y serian nuestros votes que él suera
el primer paso dado en nuestro pais para organizar en
cada comarca un poder propio, puesto que, como dice
Tocqueville, sin instituciones comunales una nacion puede -
darse un gobierno libre, sin que por eso tenga el espiritu -
de libertad.
Por el articulo 117, la Constitucion de la Rioja establece, -
que los poderes conseridos à los municipios por esa
ley, no pueden ser limitados por ninguna otra, ni por autoridad -
alguna, pudiendo darse autoridades propias, arbitrar -
recursos necesarios para la administracion, y gravarse -
proporcionalmente los bienes inmuebles con impuestos -
y multas. Por el articulo 118 divide los municipios
en tres categorias: de Gobierno, Consejo y Comision,
debiendo todos los departamentos de la Provincia tener
una de las tres. Sepárase asi de la division del
municipio en dos poderes ò ramas, como lo establecen -
casi todas las constituciones y leyes municipales de