Volltext : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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desectuosisimo  y  la  mayor  parte  de  villas  y  ciudades  estan
bajo  la  direccion  inmediata  de  los  gobernantes,  en  las
que,  la  iniciativa  particular  y  el  voto  libre  de  los  ciudadanos, -
  no  tienen  la  eleccion  de  todos  sus  verdaderos
magistrados.
El  articulo  5°  de  la  Constitucion  Nacional  permite  à
las  Provincias  el  darse,  de  acuerdo  con  las  declaraciones
y  principios  sostenidos  por  ella,  una  constitucion  propia
en  que  el  régimen  municipal  se  asegure.  Disicil  seria  el
senialar  las  diferencias  y  faltas  que  se  hallan  en  los  municipios -
  provinciales,  divididos  casi  todos  en  dos  departa
mentos:  ejecutivo  y  deliberante,  y  cuyo  primer  magistrado
es  en  unos  elegidos  por  el  vecindario,  en  otros  por  el
gobierno;  nos  concretaremos  à  explicar  superficialmente
la  ley  municipal  de  la  Capital  de  1882  y  las  disposiciones -
  referentes  à  los  municipios  establecidas  en  el  proyecto
de  Constitucion  para  la  Rioja,  de  los  Sres.  Igarzabal)
Gonzalez.
En  la  Capital  el  municipio  se  divide  en  Concejo  Deliberante, -
  compuesto  de  dos  ciudadanos  contribuyentes  por
cada  parroquia.  Deben  ser  mayores  de  edad,  estar  inscriptos -
  en  el  Padron  actual,  saber  leer  y  escribir,  pagar
una  contribucion  directa  ó  patente  comercial,  ô  ejercer
alguna  prosesion  liberal,  residir  por  lo  menos  seis  meses
en  la  parroquia  antes  de  la  eleccion,  y  siendo  extranjeros
pagar  mas  de  cien  pesos  de  impuesto  y  ser  domiciliados
en  la  Capital  cinco  anos,  conociendo  el  idioma  nacional¬No -
  pueden  tener  ningun  empleo  ô  comision  de  caracter
politico  ni  ningun  otro  empleo  rentado  por  la  Nacion  o
Provincia.  Aquellos  que  son  fallidos  fraudulentos  sin
rehabilitacion,  deudores  de  la  Nacion  ó  municipio,  empleados -
  de  policia  de  seguridad,  condenados  y  procesados
            
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