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censurar à los gobernadores su mala conducta, y hasta
destituirlos y nombrar otros en su lugar.
La conquista tambien nos trajo el Consejo de Indias, el
cual examinaba la conducta de todos los empleados desde
el Virey al Oficial, castigando sus malversaciones ó premiando -
sus servicios; las audiencias, cuyos magistrados
no podian ejercer sus sunciones en el distrito donde poseian -
bienes, que administraban y gobernaban los pueblos, -
y de cuyas sentencias apenas si se puede citar arbitrariedad -
alguna; y sinalmente, al sundar las ciudades
donde los jeses repartian tierras entre los companeros, senalaban -
local para la iglesia y nombraban los cabildos
compuestos mas tarde de vecinos asincados, renovables
cada ano, presididos por un alcalde nombrado de su seno
y con regidores de voto libre.
Formados de criollos, como dice un autor, gobernaban
el distrito, hacian la policia, administraban los bienes y
rentas, y celosa de sus libertades alguna de ellas, como
la de Buenos Aires en 1693, ordenaba á los procuradores
en la Corte que à los vecinos y moradores de este puerto
se les conserve en los sueros de republica y ciudad capital. -
(Trelles, t. 2, p. 209. Archivo).
Asi no es de extranar que con tales antecedentes, à
principios del siglo las costumbres sueran suaves, las fortunas -
medianas, las condiciones iguales y el espiritu de
independencia sobresaliera, como nos lo dice Nunez en
sus Noticias Históricas.
Suprimidos los Cabildos en 1820, nuestro sistema municipal -
cayó mas tarde bajo la tutela de los Ministros de
Gobierno y Jueces de Paz de campana. Actualmente en
vano podremos vanagloriarnos de las leyes libres y benéficas -
que tenemos, puesto que el sistema municipal es