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cias, diócesis ó distritos, regidos por jueces y conventos
juridicos, en municipios bajo el senado de los nobles o
mas ricos, en ciudades latinas con derecho al jus itälico,
y en ciudades libres; todas ellas organizadas con curias.
decuriones, duumviros, ediles, desensores, cónsules, etc.
autoridades estas provenientes de la gran ciudad: de
Roma. El caudal comun de los ciudadanos, los limites
de las heredades, las votaciones, los juicios publicos, las
tierras publicas, los registros de propiedad y de familias,
los gremios de artesanos, y las reliquias de los monumentos -
existentes, nos dán una idea elevadisima del gobierno
municipal de esta época en Espana, igual al de casi toda
la Europa,—y que las tablas de Málaga, de Osuna y los
escritos de los contemporáneos nos lo atestiguan aparte.
Sufren sus habitantes como en todo el imperio las contribuciones -
y cargas continuas impuestas por los empéradores, -
los atropellos de la nobleza corrompida y del clero
vicioso del siglo V, que los escritos de Salviano y Libaneo -
repetidos por varios autores, nos cuentan, con la confiscacion -
de las tierras y despoblacion de las ciudades.
Sin embargo, la autoridad de los godos favorece la nueva
elevacion de los municipios y surgen de nuevo y con mas
brio por la necesidad de la desensa en la reconquista.
Los sueros que se dan à las villas con los derechos de
posesion del suelo y franquicias, aparecen ya desde el
siglo VIII, aunque no con signos bastante claros, debido
quizàs à la falta de noticias exactas sobre ellos. En el
fuero de Leon dado en 1020 se encuentran los verdaderos
caractères de los municipios espanoles con sus disposiciones -
civiles y administrativas, que se amplian despues en
el de Jaen (1064), en el de Nájera (1076), en el de Logrono -
(1095), en el de Jaen (1080), en el de Sepulveda,