Metadaten : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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cias,  diócesis  ó  distritos,  regidos  por  jueces  y  conventos
juridicos,  en  municipios  bajo  el  senado  de  los  nobles  o
mas  ricos,  en  ciudades  latinas  con  derecho  al  jus  itälico,
y  en  ciudades  libres;  todas  ellas  organizadas  con  curias.
decuriones,  duumviros,  ediles,  desensores,  cónsules,  etc.
autoridades  estas  provenientes  de  la  gran  ciudad:  de
Roma.  El  caudal  comun  de  los  ciudadanos,  los  limites
de  las  heredades,  las  votaciones,  los  juicios  publicos,  las
tierras  publicas,  los  registros  de  propiedad  y  de  familias,
los  gremios  de  artesanos,  y  las  reliquias  de  los  monumentos -
  existentes,  nos  dán  una  idea  elevadisima  del  gobierno
municipal  de  esta  época  en  Espana,  igual  al  de  casi  toda
la  Europa,—y  que  las  tablas  de  Málaga,  de  Osuna  y  los
escritos  de  los  contemporáneos  nos  lo  atestiguan  aparte.
Sufren  sus  habitantes  como  en  todo  el  imperio  las  contribuciones -
  y  cargas  continuas  impuestas  por  los  empéradores, -
  los  atropellos  de  la  nobleza  corrompida  y  del  clero
vicioso  del  siglo  V,  que  los  escritos  de  Salviano  y  Libaneo -
  repetidos  por  varios  autores,  nos  cuentan,  con  la  confiscacion -
  de  las  tierras  y  despoblacion  de  las  ciudades.
Sin  embargo,  la  autoridad  de  los  godos  favorece  la  nueva
elevacion  de  los  municipios  y  surgen  de  nuevo  y  con  mas
brio  por  la  necesidad  de  la  desensa  en  la  reconquista.
Los  sueros  que  se  dan  à  las  villas  con  los  derechos  de
posesion  del  suelo  y  franquicias,  aparecen  ya  desde  el
siglo  VIII,  aunque  no  con  signos  bastante  claros,  debido
quizàs  à  la  falta  de  noticias  exactas  sobre  ellos.  En  el
fuero  de  Leon  dado  en  1020  se  encuentran  los  verdaderos
caractères  de  los  municipios  espanoles  con  sus  disposiciones -
  civiles  y  administrativas,  que  se  amplian  despues  en
el  de  Jaen  (1064),  en  el  de  Nájera  (1076),  en  el  de  Logrono -
  (1095),  en  el  de  Jaen  (1080),  en  el  de  Sepulveda,
            
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