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ben otros, las ofrecidas en beneficio por los mas ricos
convertidos ya en senores, uniéndose à ellos ó à los jefes
mas importantes. Las ciudades en sus curias nombran
sus defensores, y junto con los francos un suncionario
investido de autoridades civiles y criminales que despues
viene à ser el conde nombrado por el rey. Recibiendo las
tierras la imposicion del propietario, es alodio ò nô segun
aquel sea ô nó libre; en el primer caso tiene toda juris¬
diccion sobre los individuos de su casa y como grande
propiétario es su representante ante la curia de la ciu¬
dad. Despues el acrecentamiento de los benesicios y de
los grandes, hacen desaparecer los cantones en tiempo
de Carlomagno. En esta misma época aparecen los
escabinos elegidos por los senores, sustituyendo à los hom¬
bres libres por un cuerpo de jueces especial, hasta que
la debilidad imperial y la desorganizacion politica eleva à
los seniores u obispos defensores de la ciudad, en senores
absolutos de ella.
La comuna por todas partes, aparece como una cir¬
cunscripcion rural: su objeto principal es la desensa de
las propiedades, sus impuestos son iguales para todos, y
sus cuestiones de propiedad son juzgadas por los jueces
nombrados por los habitantes. A veces son formadas
por mercaderes y artesanos reconocidos por las leves, y
que se defienden de las exacciones de los senores por
medio de propios soldados. Otras, el celo de los reyes en la
limpieza de las tierras cubiertas de bosques, ô el trabajo
de las incultas, les da sueros y cartas, defendiéndolas en
su lormacion y desarrollo. A veces, como en Francia,
conquistan sus derechos por medio de dinero, ô se entre¬
gan à la defensa del rey como las de Soissons y otras,
aumentando la autoridad real, u obligan à los nobles por