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grandisima; ricos y suertes se independizan, -
y reunidos, buscan las aventuras y adquieren
propiedades; la minoridad de los reyes les sirve para re
vueltas continuas, y las concesiones exorbitantes de las
lev es del Fuero viejo y de Partida traen la ruina del
pais. La creacion de los sijos-dalgo y los grandes propietarios -
que llegan à ser absolutos é independientes, teniendo -
por vasallos hombres libres asalariados con raciones -
ó rentas pecuniarias, 6 con tierras poseidas en
usufructo, dan à la nobleza los empleos del palacio y los
gobiernos de ciudades y provincias. Los tributos con que
se carga à los pueblos son exorbitantes, y hay autor que
senala 150 clases de ellos que existian sobre diferentes
objetos en las provincias vascongadas.
La ley de Partida establece la dominicatura y la fidelidad, -
debiéndola los hijos al senor para poderla conseguir -
ellos tambien. Asi la seudalidad se extiende por todas
partes en medio de tumultos y guerras intestinas, que la
preponderancia del clero y sus inmensas riquezas aumentan -
y fortalecen.
Las tierras se dividen en senorios realengos ó del rey,
que eran el quinto de todo lo conquistado (part. 2 tit. 26);
los jeses y caudillos de los vencidos, y las villas, castillos,
palacios de reyes y casas principales de los pueblos sometidos; -
en abadengos, de abad ó prelado; y solariego, o
sea de los senores sobre los colonos que labran la tierra
pagando una renta ó censo llamado insursion. El senorio
de solariego prohibe al vecino vender su casa ni abandonar -
las mejoras, pudiendo el senor ser preferido en caso
de venta, aunque con libertad de abandonar al senor como -
lo establece la Partida 42, con sus bienes muebles.
La behetria era una especie de recomendacion, pero sin