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sucedió à la paga militar, pero los robos y depredaciones -
de los nobles hicieron desaparecer la alodial y
libre, cuyos propietarios para desenderse de sus ataques
se la entregaban bajo servicios. En el siglo XIII era prohibido -
vender las tierras, y el que moria sin heredero dejaba -
sus propiedades al rey. El temor de los barones de
perder sus tierras recibidas bajo condicion, les hizo levantarse -
varias veces contra los reyes, y sus revueltas continuas -
trajeron la Magna Carta que les dió garantias contra -
el rey, que aseguró los bienes de todo hombre libre,
reconoció el testamento y la herencia en caso de no hacerlo, -
prohibió la venta ó privacion de bienes por causa
de multa, abuso extendidisimo, y exijió el juicio de los
pares para poner preso à un hombre libre ó desposeerlo
de sus bienes.
Los arriendos hereditarios y à largo tiempo dieron
grandes derechos á los agricultores, pero la codicia de los
nobles no satissecha, viendo que el producto de ciertas
materias habia acrecido en los mercados extranjeros, convirtieron -
sus tierras en praderas y se dieron à la ganaderia. -
En vano los reyes refrenaron por medio de leyes
estos avances y desaciertos: las emigraciones de los si
glos XVI y XVII nos muestran à los colonos desesperados -
ir buscando en mares desconocidos el amparo para sus
personas, y el bienestar de sus familias que no encuentran
en su patria. Consiscadas las propiedades en Irlanda por la
aristocracia inglesa y desaparecidas las dependencias rusticas, -
los paisanos trabajaban solo para los senores, y viviendo -
despreciados y desconocidos, mendigaban el pan
y nuevo senor.
Perteneciendo la propiedad inmueble à la coronay
obteniéndose de ella, los nobles sometidos à persistente