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pues lo haria contra Dios y derecho», y con esta
contestacion aparecen las leyes y parlamentos que defienden -
las posesiones y bienes de los rebeldes, para
cuyo castigo se necesita orden de juez civil.
La bondad de estos hechos, por más sobresaliente que
sea, no es de nuestra incumbencia el explicarla; solo los
présentamos, pues los reyes muchas veces desendian ó
atacaban la propiedad privada de los subditos segun las
conveniencias politicas.
Luis XIV, al considerarse él solo el Estado, creyó tener
la posesion plena y libre de todas las propiedades, y estaba -
tan arraigada en los nobles la idea de que los siervos
solo servian para el cultivo de la tierra, que en vano Luis
XVI en 1779 dictó una ley, en la que considerando: el
estado misero de los siervos unidos à la gleba, privados
de la libertad de su persona, sin poder obtener propiedades, -
ni dejar nada à sus hijos; exigia de los senores que
les dieran las libertades necesarias, y los declaraba libres, -
dignos de casarse, de formar familia, de adquirir
propiedad, enajenarla, hipotecarla y disponer de ella como
quisieran, y hombres iguales à los demás, nobles ó rey.
La costumbre inveterada unida al orgullo despreciativo
de los nobles, los hizo refractarios à esta ordenanza, y
dormidos en medio de sus placeres y sus privilegios ya en
desquicio, no sintieron los estremecimientos del pueblo,
ni su hambre ni su miseria, sinó al verse descendidos y
arrancados de sus altos solios resplandecientes, y verse
sumidos en oscuros calabozos. La revolucion francesa
trajo la division del suelo, su libertad y facilidad de tras
mision, destruyó la herencia servil, las manos muertas,
hizo desaparecer las locaciones perpétuas; pero en medio
de los horrores de sus primeros pasos, pues todo alumbra¬