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aqui es oportuno recordar algo que ya hemos insinuado -
sobre la importancia de la interpelacion judicial
al comprador, en los casos que ella se prescribe, porque
separados los contratantes por largas distancias el vendedor -
se aprovecharia de cualquier circunstancia que impidiera -
llegar á tiempo al comprador, para eludir los deberes -
que el contrato le impone, rescindiendo ipso jure
la venta; debe en consecuencia, solicitar esta rescision.
En este punto, nuestro Código de Comercio, ha sido
previsor, desatendiendo las objeciones que se hacen á la
prescripcion que contiene.
Troplong, en su tratado sobre la venta, manifiesta razones -
al parecer perentorias, sobre la inconveniencia en unos
casos y la imposibilidad en otros de la interpelacion; porque, -
dice, cuando no es conocido el domicilio del comprador -
no se concibe la interpelacion, y por otra parte, repugna -
que en el comercio donde deben proporcionarse al
comercio las situaciones de aprovechar de la variacion
en los precios, porque toda su industria consiste en vender -
con beneficios en las ocasiones favorables compensándose -
de las pérdidas sufridas por bajas inopinadas,
se le priva de hacerlo quizá en el momento en que podia -
obtener mas ventajas, obligándole à esperar nn tiempo -
en el cual las mercaderias serán depreciadas por
falta de demanda.
Esta objecion no tiene en cuenta que cuando el vendedor -
efectuó su negociacion, obtuvo todos los beneficios
que se esperaba y no tiene derecho á exijir mas, pues
que si bien puede en adelante obtener precios mas altos,
el nûmero de probabilidades por la baja era igual, y es
justamente para evitar esto que vendió. No es de su incumbencia, -
por lo demás, que en adelante baje el precio
de las mercaderias porque él permanece estrano á esa ba¬