Inhaltsverzeichnis : Beracochea, Pascual: Estudio sobre compra-venta

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que  dispone  en  el  tit.  materia  de  nuestro  estudio,  que  sin
dar  razones  que  espliquen  la  derogacion,  concede  dos  acciones -
  al  vendedor:  exijir  la  entrega  ó  rescindir  el  contrato; -
  siendo  tanto  mas  de  estranar  esta  colision,  cuanto
que  el  legislador  manifiesta  en  la  nota  del  art.  111  su
intencion  de  aplicar  al  contrato  el  principio  del  art.  68.
No  podemos  vacilar,  pues,  en  esta  alternativa  entre
dos  disposiciones  :  cualquiera  que  sea  el  alcance  de  los
art.  91  y  99,  para  nosotros  es  evidente  que  el  comprador,
como  el  vendedor  en  su  caso,  solo  puede  usar  de  una
accion  :  pedir  el  cumplimiento  del  contrato.
Disposiciones  que  pugnan  y  se  escluyen  no  pueden  ser
conciliadas  por  supremos  que  sean  los  esfuerzos  del  intérprete. -

Y  que  ellas  pugnan  es  manifiesto.  Su  evidencia  resulta
del  estudio  de  las  bases  respectivas.
El  art.  99  obedece  al  espiritu  del  1610  del  Código  Civil
de  Francia  correlactivo  y  consecuencia  obligada  del  1184
del  mismo,  pero  como  el  68  del  tit.  de  los  «Contratos»  de
nuestro  Código  es  opuesto,  segun  la  nota,  al  ultimo  de
aquellos,  necesariamente  el  99  tiene  que  ser  contradictorio. -

La  presuncion  de  la  ley  francesa  es  que  las  partes  convienen -
  una  resolucion  siempre  y  en  todos  los  casos;
nuestra  lejislacion  presume,  al  contrario,  que  las  partes
buscan  la  efectividad  de  las  obligaciones,  porque  no  es
dado  inducir  que  quieran  ejecutar  actos  inûtiles.  Los
hombres  se  mueven  por  algo,  jamas  sin  objeto;  esta  es
la  regla  de  nuestro  Código.
Pero  ella  seria  ilusoria,  sus  designios  frustrados,  si  el
comprador  pudiera  pedir  la  rescision  del  contrato  en  los
casos  de  que  no  cumpla  sus  prestaciones  el  vendedor;
y  el  medio  unico  de  evitarlo  es  negarle  ese  derecho,  estrechándolo -
  al  ejercicio  de  una  accion  unica.
            
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