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apesar de que está en contacto con ella; que el que es
juguete de las olas del mar, sirviéndonos del ejemplo de
Mainz, no posée esas olas sino que es poseido por ellas ?
Estas circunstancias no pasaron inapercibidas para los
jurisconsultos de Roma, porque ellos miraron siempre como -
constitutivos del apprehentio, otros elementos que la
observacion descubre.
Detras de ese contacto, acompanándolo, se reflejan
esos elementos, que no pueden mirarse con desden, que
no debe hacerse abstracion de ellos, por que son la
clave de la teoria de los Romanos, como son hoy la de la
teoria de nuestra lejislacion civil.
En el caso que habiamos supuesto de un sujeto que defententa -
una cosa, con el contacto material, existe una doble
posibilidad fisica: la de disponer de la cosa en el momento -
que se quiera y la de escluir á terceros que prétendie
ran ejecutar actos sobre ella; y esta doble posibilidad sobre
una cosa presente, es lo que constituye el elemento appréhentio; -
y la razon es muy evidente, por que si la tenencia
en ausencia de todo poder es inutil como lo hemos visto,
resulta que este esclusivamente es esencial, y como el poder -
debe manifestarse respecto de terceros, lo mismo da
ejercitarlo actualmente que estar en actitud de hacerlo en
el momento oportuno.
Con estos principios que hemos compendiado lijeramente, -
la teoria de una tradicion simbólica queda sin asidero y
definitivamente perdida, por que si su invencion reposaba
sobre una nocion errónea de los principios que en materia
de posecion rejian en la lejislacion Romana, disipado el
error desaparece la necesidad que le dió origen junto con
la'creacion.
Sin embargo, no en todos los casos se llega à esa posibilidad -
del mismo modo, no siempre se adquiere recta via,
pues que à veces en razon de mil circunstancias solo e