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pra, sea las bolsas donde debe encerrar su trigo, sea los
cascos en que debe contener el vino.
à Es comercial la compra de estos ultimos?
Interpretando judaicamente el art. 515 del Código es
evidente que la respuesta deberá ser afirmativa; pero hay
otros principios juridicos que se oponen á esta solucion.
La causa eficiente de la compra de los toneles es indis¬
cutible que no era obtener un lucro desu reventa, sino
facilitar la venta de los frutos, que, sin aquellos no se ha¬
bria verificado; de suerte que el acto solo es un medio
adecuado para llegar á aquella, que es el fin, y como el
medio tiene que ser lo accesorio, resulta, que en virtud
de la teoria juridica del derecho accesorium sequitur prin¬
cipale, lo accesorio desaparece por absorcion de lo priu¬
cipal que le imprime su carácter. La venta de los frutos
propósito culminante, es civil luego la compra-venta de los
cascos etc. que los acompanan, como elementos secunda¬
rios; deben á su vez serlo (1).
Cuando el agricultor se entrega á la elaboracion de arti¬
culos de consumo con los recojidos en su heredad, para
sostener que la venta de estos es comercial, la cuestion se
encara bajo otro aspecto, y se dice : el inciso 3° del art.
516 debe ser combinado con el inciso 4? del art. 7 que
atribuye carácter mercantil á toda empresa de fábrica, y
no siehdo le fabricacion sino la transformacion de las pri¬
meras materias de la industria, es claro que cuando se ha
escluido de la lejislacion comercial las ventas de los agri¬
cultores, el lejislador ha querido limitar su favor al caso
unico en que venden los productos en su estado neto, tal
cual los perciben, á menos de aceptarse que hay colision
entre los dos preceptos. Además, el agricultor que se en¬
trega à la transformacion de esos productos, emplea obre¬
(1) V. y Caravantes, Côdigo de Com. Espanol, Huebra, T. 1°, páj. 246,
Ripert., Ing. cit. páj. 66.