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tandias que pueden instur en eljusto precio como lo querian
aquellos moralistas.
As, nuestos Codgos han aboido las rescisiones polesion -
enorme, enormisima ete.
De esto se iuftere que los tinieos curdcteres del precideben -
ser: certeza y seriedad.
La prinera de estas condiciones es orjidas por la leoy
para eitar sinulaciones y kaudes que hieieran aparer
como vanta lo que propiamente no constiuye sing una lberaldad, -
la saiecdad del preclo resultard dela cireumistandla -
de no encoutrarse en und desproporcion tal on d
valor dela cosa que pueda comiderarse como inisoi¬En -
dl comercio no puede presentar disculad alguna la
apreciecion del valor de las cosas, por cuanto el precé¬Corionte -
dauiamente lo determina; pera donde la erienda -
de un procio sério tiene su inportandia incontéestable
es respecto delas operaciones civiles que lienen porobielo
la propiedad innobiaria, para la determinacion de cupe
valor no existe regla segura.
El precio serd cierto an cuande los contrayentes no le
determinasen en ed momento de celebrarse la negociacion.
siempre que establecan una persond, un hecho, 6 una
cosa von relacion à las cuales pueda fjarse, porque en es
los casos se dice cierto per redationen certiftcabiée. y su
gjacion no puede ser materia de discultad algupa.
El nunero de personas que deben determinar
el
precio parece que el CGdigo lo deja al arbitrio de los con
tratantes, porque en el artculo 29 habla de persona d per
somas aun euando el28 parece que solo se reffere à una.
élmporta la espresion spersona determinada, la obil
gacion de que sean nombradas en el orjen del contrato ?
Esta es cuestion que ha dividido à la doctrina en la in
terpretacion del art. 1592 del Cédige Prances, que solo se
felere al arbitria de un terero, pero en el espiritu de