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mismo es imposible de hecho en el Comercio, nuestio
Côdigo parece dar mas esteusion á las consecuencias que
sobre él pesan.
Pero se nos objetará que es bizarra la pretension de
querer condenar al robado ó á aquel que ha perdido à
contemplar que otros gocen de las cosas que le pertenecian -
sin poder deducir accion alguna, que el ejercicio
del comercio no puede crear un privilejio para enriquecerse -
á costa de otros, máxime cuando se haga en viola
cion de leyes que pueden invocar en su abono una razon
de moralidad, y un gran principio de justicia.
De ninguna manera; solo pretendemos que se conce
dan derechos al damnificado, pero derechos ejercitables,
eficazmente ejercitables, no ilusorios.
La ley mercantil se coloca en los articuloo 517 y 561.
en una hipótesis que no puede realizarse, concediendo una
facultad con la certidumbre de la imposibilidad de su
ejercicio cuando hubiera sido mas armónico con el intéres
del comercio y mas ûtil al propietario de la cosa, conferirle -
acciones contra el vendedor.
El comerciante rara vez comprará en otra parte que
en casas donde se venden cosas semejantes, y cuando no
fuera asi, dejarlo sujeto à los efectos de la reivindicacion,
importa eximirlo de toda responsabilidad.
Si compra de quien no acostumbra vender cosas semejantes, -
incurre en una falta punible, y la ley debe res
ponsabilizarlo sin ocuparse de si tenia ó no conocimiento
de que las cosas eran ajenas, basta saber que violé las
leyes. (1)
For estas razones habiamos dicho que la ley comercial
no prohibe las ventas de cosas ajenas, y que no podria
pronibirlo porque seria estinguir el ramo de comisionistas, -
trabar la circulacion y dejar incierta la propiedad,
Bedarride lug. cit. N.° 22, Pardessus, lug. cit N.: 272.