Volltext : Beracochea, Pascual: Estudio sobre compra-venta

tit.  9.

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escepcion  es  puramente  invencion  de  las  que  pretenden
que  la  ley  diga  lo  que  les  conviene.
En  resûmen,  pues,  queda  evidenciado  que  por  el  derecho -
  civil  es  permitida  y  perfectamente  licita  la  venta  de
cosas  ajenas.
Será  lo  mismo  por  el  Derecho  Mercantil  ?
Ya  lo  hemos  enunciado,  debe  serlo,  porque  es  una  necesidad -
  real  del  comercio.
Las  negociaciones  de  los  comisionistas  lo  están  revelando. -

Un  ilustrudo  autor  observa  (1)  que  el  Código  de  Comercio -
  á  fuer  de  dar  validez  á  dichas  ventas  en  su  definicion, -
  ha  establecido  luego  tantas  distinciones  y  limitaciones, -
  que  el  principio  ha  sido  destruido.
Es  fuerza  digamos,  sin  embargo,  que  el  principio  general -
  no  pierde  su  autoridad  por  esas  distinciones,  porque
la  imposibilidad  de  hecho  en  su  aplicacion  en  la  práctica
del  Derecho,  las  vuelven  poco  ménos  que  inûtiles.
En  efecto:  someter  al  vendedor  á  la  devolucion  del
precio,  como  lo  hace  el  art.  517,  impliça  dar  por  sentada
la  desposesion  del  comprador  por  el  verdadero  dueno;
pero  desde  luego  se  advierte  que  tratándose  de  cosas  muebles, -
  como  que  no  puede  ser  de  otro  modo,  la  reivindicacion -
  solo  puede  tener  lugar,  cuando  han  sido  robadas  ó
perdidas.  Ella  además  tiene  por  base  la  presuncion  de
que  los  objetos,  al  tiempo  de  su  ejercicio,  permanecen  en
poder  del  comprador,  pero  los  que  están  al  cabo  de  los
procederes  del  comercio,  conocen  con  cuánta  rapidez  se
suceden  las  operaciones,  á  tal  punto,  que  en  la  máxima
parte  de  los  casos  el  comprador  no  hace  sino  pasar  los
boletos  y  por  una  série  de  estas  trausferencias,  en  corto
tiempo  resultan  c.atro  6  mas  compradores  é  igual  nûmero
11  Tejedor,  Curs.  de  Der.  Merc.  T.  2  paj.  108.
            
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