52
hay contradiccion con el art. 41 del tit, de los «contratos»
que se refière à la venta de cosas ajenas con conocimiento
de esta circunstancia, no la hay con el 42 que solo legisla
para los casos de mala fé.
Pero esta objecion no se hace cargo de los términos
del art. 7 al deducir semejante interpretacion.
En efecto, si se hubiera querido formular una disposicion -
inutil y fuera de lugar, como seria la que se pretende,
ninguna necesidad de emplear términos absolutos y gene
rales como los de la primera parte del art, que prohibe
todas ventas, sean de buena ó mala fé.
Pero la segunda parte corrobora mas aun que el legislador -
no se ha limitado al caso que se pretende, porque la
clausula caunque fuera de buena fé» quiere decir, cel
que hubiese vendido cosas ajenas de cualquier modo que
fuèse, dun de buena fé» y esto es general y sobre ser general -
es contrario à las prescripciones del tit. de los «Contratos.» -
Podria, si, aceptarse, la interpretacion de los autores de la
objecion si el articulo despues de decir «el que hubiese
vendido cosas ajenas» agregase: «si fuese de buena fép
porque es claro que asi se limitaria solo à un caso particular -
de las ventas; pero la estructura del art, donde se
encuentra el inflexible cannque» como oracion incidente.
prueba palmariamente que tiene un alcance general, abarcando -
los casos enunciados en el tit. de los contratos, y esto
es contradictorio, manifiestamente contradictorio y opuesto
à los principios generales.
Sobre todo la ullima parte que impone sanciones pena
les à los contrayentes que tenian conocimiento de que
la cosa era ajena, rechaza la pretencion de limitar el arficulo, -
porque aquellas no son aplicables cuando no hay
mala fé, y como los casos en que ella exista estén lejislados -
por los articulos 41 y 42 citados, repetimos que la