Inhaltsverzeichnis : Beracochea, Pascual: Estudio sobre compra-venta

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hay  contradiccion  con  el  art.  41  del  tit,  de  los  «contratos»
que  se  refière  à  la  venta  de  cosas  ajenas  con  conocimiento
de  esta  circunstancia,  no  la  hay  con  el  42  que  solo  legisla
para  los  casos  de  mala  fé.
Pero  esta  objecion  no  se  hace  cargo  de  los  términos
del  art.  7  al  deducir  semejante  interpretacion.
En  efecto,  si  se  hubiera  querido  formular  una  disposicion -
  inutil  y  fuera  de  lugar,  como  seria  la  que  se  pretende,
ninguna  necesidad  de  emplear  términos  absolutos  y  gene
rales  como  los  de  la  primera  parte  del  art,  que  prohibe
todas  ventas,  sean  de  buena  ó  mala  fé.
Pero  la  segunda  parte  corrobora  mas  aun  que  el  legislador -
  no  se  ha  limitado  al  caso  que  se  pretende,  porque  la
clausula  caunque  fuera  de  buena  fé»  quiere  decir,  cel
que  hubiese  vendido  cosas  ajenas  de  cualquier  modo  que
fuèse,  dun  de  buena  fé»  y  esto  es  general  y  sobre  ser  general -
  es  contrario  à  las  prescripciones  del  tit.  de  los  «Contratos.» -

Podria,  si,  aceptarse,  la  interpretacion  de  los  autores  de  la
objecion  si  el  articulo  despues  de  decir  «el  que  hubiese
vendido  cosas  ajenas»  agregase:  «si  fuese  de  buena  fép
porque  es  claro  que  asi  se  limitaria  solo  à  un  caso  particular -
  de  las  ventas;  pero  la  estructura  del  art,  donde  se
encuentra  el  inflexible  cannque»  como  oracion  incidente.
prueba  palmariamente  que  tiene  un  alcance  general,  abarcando -
  los  casos  enunciados  en  el  tit.  de  los  contratos,  y  esto
es  contradictorio,  manifiestamente  contradictorio  y  opuesto
à  los  principios  generales.
Sobre  todo  la  ullima  parte  que  impone  sanciones  pena
les  à  los  contrayentes  que  tenian  conocimiento  de  que
la  cosa  era  ajena,  rechaza  la  pretencion  de  limitar  el  arficulo, -
  porque  aquellas  no  son  aplicables  cuando  no  hay
mala  fé,  y  como  los  casos  en  que  ella  exista  estén  lejislados -
  por  los  articulos  41  y  42  citados,  repetimos  que  la
            
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