Full text: Beracochea, Pascual: Estudio sobre compra-venta

Irt. 4e tit. 
scc. 1* lib. 20 
— 47 — 
las leyes de encaminar nuestra lejislacion mercantil por los 
rumbos inciertos en que vaga la de Francia.) (2) 
Se ha pensado que prohibidas las ventas de esas cosas 
por la lejislacion civil, era lójico establecer la misma prohi¬ 
cion para el Comercio. 
Nosotros pensamos que la primera las permite, fy que la 
segunda debiera permitirlas, apesar de cualquier prescrip¬ 
cion en contrario de aquella. 
En efecto, la autoridad de los principios jenerales del 
Derecho Romano, no se ha relajado en nuestras leyes, pues 
que haciendo abstraccion de algunos errores y escasas 
desviaciones provenientes de la pluralidad de fuentes di¬ 
versas en que los Códigos han sido calcados, ninguna mo¬ 
dificacion en este punto, ha sido aportada à los que rejian 
antes de la sancion de ellas. 
La tradicion, ese hecho juridico déstinado à denunciar à 
la sociedad las mutaciones operadas en el dominio priva¬ 
do esa garantia contra la deslealtad y el fraude, debe, hoy 
como antes, preceder la transferencia de la propiedad, y 
los contratos, en consecuencia, solo son jenerâdores de 
obligaciones ; de la compra-ven;a el unico derecho emer¬ 
jente para el comprador, es el de exijir la entrega de las 
cosas en los términos estipulados; para el vendédor, re¬ 
clamar el pago del precio ; el contrato es causa, jamâs ti¬ 
tulo de adquisicion—Siguiendo al Derecho Romano en los 
principios, las consecuencias no han variado por que, qué 
razon que no fuera de órden pûblico, podria haber motiva¬ 
do consecuencias estranas ? 
Y ninguna razon de órden pûblico puede oponerse à la 
121 En el Proyecto de Refermas, han sido suprimidos los articulos 513 y 
517 del Código que autorizan, el primero espresamente y el otro de una 
manera tácita, la venta de cosas ajenas; dándose por razon la prohibicion 
del art. 7, tit. de la Compra Venta del Código Civil, sin tener en cuenta 
qué en el tit. de los Contratos cnosagra otra doctrina.
	        
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