Full text : Beracochea, Pascual: Estudio sobre compra-venta

et.  P.  tt.  1
sec.  1°,  lib.  2
t.  P0.  il.y  nat.

44  -portancia -
  en  el  órden  juridico,  como  acto  que  produce
obligaciones  entre  las  partes  contratantés,  está  circunscripta -
  como  causa  ó  justo  titulo  de  un  hecho  posterior,  la
tradicion,  ûnico  eficaz  para  operar  aquella  transferencia.
Traditionibus  et  usucapionibus  dominia  rerum,  non  nudis -
  pactis  transferuntur.
El  principio  sobre  la  translacion  del  dominio  marça  las
verdaderas  consecuencias  en  los  riesgos;  porque  si  el
contrato  no  crea  um  jus  in  re  sino  una  relacion  personal,
es  evidente  que  nadie  puede  tener  á  su  cargo  los  peligros
de  lo  que  no  le  pertenece.  Establecer  lo  contrario,  habria
sido  volver  sobre  los  errores  del  derecho  francés  que  se
trataban  de  evitar,  adoptando  la  teoria  ilójica,  que  es  de
estranar  hûbiera  aceptado  la  sábia  legislacion  romana.
Y  en  presencia  de  estos  principios  declarados,  nuestra
duda  acrece  en  cuanto  á  la  interpretacion  de  lo  que  el
legislador  ha  pretendido  escluir  en  el  art.  21  citado,  al
declarar  la  imperfeccion  del  contrato  ;  porque,  es  evidente
que  si  se  hubiera  referido  à  la  propiedad,  como  el  Código
francés,  serià  inûtil,  por  cuanto  ni  aun  pesadas  las  cosas
se  habria  transferido  en  virtud  del  art.  4  que  acabamos
de  senalar  ;  si  por  el  contrario,  son  los  riesgos  los  escluidos, -
  tambien  sobre  inûtil  seria  contradictorio,  como  lo
comprueba  el  art.  5  del  tit.  «Oblig.  de  dar.»
Pero  hay  mas  aun;  por  el  art.  22  que  sigue  se  déclara
el  derecho  del  comprador  para  «obligar  al  vendédor  á
que  pese,  mida,  ó  cuente,  y  le  entregue  la  cosa  vendida;
y  el  de  este  para  obligar  á  aquel  à  que  reciba  la  cosa  y
pague  el  précio;  y  como  estos  son  justamente  los  efectos
ordinarios  de  toda  compra-venta  que  adquiere  su  perfeccion -
  desde  el  acuerdo  sobre  la  cosa  y  precio,  para
nosôtros,  resulta  categóricamente  establecido  por  el  mismô -
  legislador  que  es  profundamente  impropia  é  inexacta
la  declaracion  de  imperfeccion  que  contiene  el  articulo  21
            
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