idem
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acto, aun cuando el objeto no hubiera sido esprésamente
determinado; y en casos tales, si es conveniente en la
vida civil mantener la validez de los contratos, en el comercio -
es una invencible necesidad, puesto que es regla
proclamada legalmente y reconocida por la razon y la
esperiencia, que en todo debe procederse à verdad sabida -
y buena fé guardada. De aqui el que la ley repute
valido el contrato en que solamente se establezcan datos
para la determinacion de las cosas,
En la venta de todos los bienes presentes y futuros de
una persona, como bajo esta razon 6 supuesto se comprende -
una agregacion de cosas distintas, de diversas especies, -
cuya naturaleza no puede ser conocida de antemano, -
la determinacion es imposible; y por consiguiente, su
venta no puede tener lugar, con todo, cuando la venta
abarca una porcion de esos bienes, designando su especie, -
se reputà valida, en razon de que la cosa ha sido
determinada por relacion.
En la venta de cosas que pueden ser pesadas, contadas
6 medidas, la ley ha distinguido dos casos, cuya importancia, -
por los efectos diversos que emanan en uno y otro
es de trascendencia. La venta puede ser por junto, peaversionem, -
6 al peso, cuenta 6 medida. Dos condiciones -
constituyen la primera: 19 que las cosas sean vendidas -
en masa y en su conjunto; 22 que lo sean por un
solo y unico precio. Unidad de precio y determinacion
de la cosa es el razgo caracteristico de esta venta. Por
el contrario, si faltan aquellas dos condiciones, 6 una
otra simplemente, la venta es al peso; cuenta 6 medida.
En las primeras, su perfeccion no depende de formalidad
alguna desde que las partes han estipulado sobre una
cosa claramente determinada no asi en la segunda, la
cual segun el precepto esplicito y terminante del art. 21
no es considerada perfecta hasta que se practican las