Volltext : Beracochea, Pascual: Estudio sobre compra-venta

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acto,  aun  cuando  el  objeto  no  hubiera  sido  esprésamente
determinado;  y  en  casos  tales,  si  es  conveniente  en  la
vida  civil  mantener  la  validez  de  los  contratos,  en  el  comercio -
  es  una  invencible  necesidad,  puesto  que  es  regla
proclamada  legalmente  y  reconocida  por  la  razon  y  la
esperiencia,  que  en  todo  debe  procederse  à  verdad  sabida -
  y  buena  fé  guardada.  De  aqui  el  que  la  ley  repute
valido  el  contrato  en  que  solamente  se  establezcan  datos
para  la  determinacion  de  las  cosas,
En  la  venta  de  todos  los  bienes  presentes  y  futuros  de
una  persona,  como  bajo  esta  razon  6  supuesto  se  comprende -
  una  agregacion  de  cosas  distintas,  de  diversas  especies, -
  cuya  naturaleza  no  puede  ser  conocida  de  antemano, -
  la  determinacion  es  imposible;  y  por  consiguiente,  su
venta  no  puede  tener  lugar,  con  todo,  cuando  la  venta
abarca  una  porcion  de  esos  bienes,  designando  su  especie, -
  se  reputà  valida,  en  razon  de  que  la  cosa  ha  sido
determinada  por  relacion.
En  la  venta  de  cosas  que  pueden  ser  pesadas,  contadas
6  medidas,  la  ley  ha  distinguido  dos  casos,  cuya  importancia, -
  por  los  efectos  diversos  que  emanan  en  uno  y  otro
es  de  trascendencia.  La  venta  puede  ser  por  junto,  peaversionem, -
  6  al  peso,  cuenta  6  medida.  Dos  condiciones -
  constituyen  la  primera:  19  que  las  cosas  sean  vendidas -
  en  masa  y  en  su  conjunto;  22  que  lo  sean  por  un
solo  y  unico  precio.  Unidad  de  precio  y  determinacion
de  la  cosa  es  el  razgo  caracteristico  de  esta  venta.  Por
el  contrario,  si  faltan  aquellas  dos  condiciones,  6  una
otra  simplemente,  la  venta  es  al  peso;  cuenta  6  medida.
En  las  primeras,  su  perfeccion  no  depende  de  formalidad
alguna  desde  que  las  partes  han  estipulado  sobre  una
cosa  claramente  determinada  no  asi  en  la  segunda,  la
cual  segun  el  precepto  esplicito  y  terminante  del  art.  21
no  es  considerada  perfecta  hasta  que  se  practican  las
            
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