Art. 12, idem
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Es la oportunidad de ocuparnos de este punto.
Es de rigorosa importancia la determinacion de la cosa
que sirve de alimento al contrato de compra-venta, porque -
solo por ella los contrayentes pueden venir en conocuniento -
del objeto de la prestacion, ademas de que se
evita eficazmente que la mala fé de una de las partes torne -
ilusorios los derechos de la otra. En las estipulaciones
que reçaen sobre cosas ciertas, desde que estas se encuentran -
de tal suerte individualizadas que no pueden ser confundidas -
con otras, no es nécesario ocurrir à mas datos
para su determinacion; pero en el caso de estipularse sobre
cosas inciertas, como en general ocurre en el comercio, la
operacion es mas compleja. La Ley civil reputa bastante
la indicacion de su especie y cantidad; pero esto, lejos de
determinar en el comercio, puede ser la esclusion de toda
determinacion. Pueden en efecto, ambas circunstancias
concurrir eficazmente à la determinacion de una cosa de
suerte que no se confunde con las de especie diferente;
çon todo, no se evitará su confusion çon las de especie
idéntica. Se vende una pipa de aguardiente de 23° por ejemplo, -
y tenemos una cosa incierta determinada en su especie -
y cantidad, pero puede esto satisfacer en una transaccion -
del comercio? Es evidente que no.
El aguardiente puede ser de Tucuman, puede ser de la
Habana; y no es indiferente para el comerciante una ù otra
de estas circunstancias, porque el aprecio y la demanda
en el mercado, influyen sobre su precio de una manera
notable. Tenemos entonces, que el elemento procedencia,
es exencial en la determinacion de las cosas que se compran
y venden en el comerçio.
La voluntad de los contratantes en su poder de atribuir -
formas variadas á las convenciones, podria, por indicacion -
de ciertas circunstancias, alejar toda incerddumbre -
respecto de la intencion que ha presidido el