Full text : Beracochea, Pascual: Estudio sobre compra-venta

Art.  12,  idem

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Es  la  oportunidad  de  ocuparnos  de  este  punto.
Es  de  rigorosa  importancia  la  determinacion  de  la  cosa
que  sirve  de  alimento  al  contrato  de  compra-venta,  porque -
  solo  por  ella  los  contrayentes  pueden  venir  en  conocuniento -
  del  objeto  de  la  prestacion,  ademas  de  que  se
evita  eficazmente  que  la  mala  fé  de  una  de  las  partes  torne -
  ilusorios  los  derechos  de  la  otra.  En  las  estipulaciones
que  reçaen  sobre  cosas  ciertas,  desde  que  estas  se  encuentran -
  de  tal  suerte  individualizadas  que  no  pueden  ser  confundidas -
  con  otras,  no  es  nécesario  ocurrir  à  mas  datos
para  su  determinacion;  pero  en  el  caso  de  estipularse  sobre
cosas  inciertas,  como  en  general  ocurre  en  el  comercio,  la
operacion  es  mas  compleja.  La  Ley  civil  reputa  bastante
la  indicacion  de  su  especie  y  cantidad;  pero  esto,  lejos  de
determinar  en  el  comercio,  puede  ser  la  esclusion  de  toda
determinacion.  Pueden  en  efecto,  ambas  circunstancias
concurrir  eficazmente  à  la  determinacion  de  una  cosa  de
suerte  que  no  se  confunde  con  las  de  especie  diferente;
çon  todo,  no  se  evitará  su  confusion  çon  las  de  especie
idéntica.  Se  vende  una  pipa  de  aguardiente  de  23°  por  ejemplo, -
  y  tenemos  una  cosa  incierta  determinada  en  su  especie -
  y  cantidad,  pero  puede  esto  satisfacer  en  una  transaccion -
  del  comercio?  Es  evidente  que  no.
El  aguardiente  puede  ser  de  Tucuman,  puede  ser  de  la
Habana;  y  no  es  indiferente  para  el  comerciante  una  ù  otra
de  estas  circunstancias,  porque  el  aprecio  y  la  demanda
en  el  mercado,  influyen  sobre  su  precio  de  una  manera
notable.  Tenemos  entonces,  que  el  elemento  procedencia,
es  exencial  en  la  determinacion  de  las  cosas  que  se  compran
y  venden  en  el  comerçio.
La  voluntad  de  los  contratantes  en  su  poder  de  atribuir -
  formas  variadas  á  las  convenciones,  podria,  por  indicacion -
  de  ciertas  circunstancias,  alejar  toda  incerddumbre -
  respecto  de  la  intencion  que  ha  presidido  el
            
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