rt. 12, idem
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En los contratos entre ausentes figuran los intermediarios
de que hemos hecho mérito antes : corredores, comislonistas -
y otros mandatarios.
Los contratos celebrados con intervencion de corredores
no presentan dificultad en cuanto á la determinacion del
momento en que quedan perfectos; como que su mision se reduce -
à poner de acuerdo à los comerciantes, siempre es
necesario un consentimiento escrito de los que se obligan,
cual viene á constatar con precision aquel momento.
Los comisionistas que proceden en nombre propio aunque -
por cuenta ajena, en sus transacciones no tienen
que requerir acuerdo del propietario de los efectos que
venden.
En el caso de mandatarios la solucion de todas las
cuestiones depende de la estension del mandato; limitändose -
el Código unicamente à establecer el lugar y momento -
en que la ley reputa que se han concluido los contratos -
; que es donde la cosa se adquiere por el mandatario
y la despacha á su comitente.
Es costumbre universal del Comercio lanzar circulares
ofreciendo los articulos en venta con el precio de cada
uno, y estas circulares han dado lugar à discusion entre
los autores.
Creemos que debe resolverse toda duda por una distincion: -
6 son circulares de persona á persona determinada, -
mediando relaciones anteriores, ó por el contrario,
solo revisten un carácter general, conteniendo ofertas eventuales. -
En el primer caso, ningun motivo de diferencia existe con
las ofertas que venimos de estudiar, porque la existencia
de las relaciones anteriores son causa bastante para présumir -
que el que dirije esas circulares está dispuesto à
recibir la aceptacion esperando el tiempo necesario, y por
consiguiente, desde que ella llega á su conocimiento el con¬Art.
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Art. 518.