Full text : Beracochea, Pascual: Estudio sobre compra-venta

rt.  12,  idem

—  32  —
En  los  contratos  entre  ausentes  figuran  los  intermediarios
de  que  hemos  hecho  mérito  antes  :  corredores,  comislonistas -
  y  otros  mandatarios.
Los  contratos  celebrados  con  intervencion  de  corredores
no  presentan  dificultad  en  cuanto  á  la  determinacion  del
momento  en  que  quedan  perfectos;  como  que  su  mision  se  reduce -
  à  poner  de  acuerdo  à  los  comerciantes,  siempre  es
necesario  un  consentimiento  escrito  de  los  que  se  obligan,
cual  viene  á  constatar  con  precision  aquel  momento.
Los  comisionistas  que  proceden  en  nombre  propio  aunque -
  por  cuenta  ajena,  en  sus  transacciones  no  tienen
que  requerir  acuerdo  del  propietario  de  los  efectos  que
venden.
En  el  caso  de  mandatarios  la  solucion  de  todas  las
cuestiones  depende  de  la  estension  del  mandato;  limitändose -
  el  Código  unicamente  à  establecer  el  lugar  y  momento -
  en  que  la  ley  reputa  que  se  han  concluido  los  contratos -
  ;  que  es  donde  la  cosa  se  adquiere  por  el  mandatario
y  la  despacha  á  su  comitente.
Es  costumbre  universal  del  Comercio  lanzar  circulares
ofreciendo  los  articulos  en  venta  con  el  precio  de  cada
uno,  y  estas  circulares  han  dado  lugar  à  discusion  entre
los  autores.
Creemos  que  debe  resolverse  toda  duda  por  una  distincion: -
  6  son  circulares  de  persona  á  persona  determinada, -
  mediando  relaciones  anteriores,  ó  por  el  contrario,
solo  revisten  un  carácter  general,  conteniendo  ofertas  eventuales. -

En  el  primer  caso,  ningun  motivo  de  diferencia  existe  con
las  ofertas  que  venimos  de  estudiar,  porque  la  existencia
de  las  relaciones  anteriores  son  causa  bastante  para  présumir -
  que  el  que  dirije  esas  circulares  está  dispuesto  à
recibir  la  aceptacion  esperando  el  tiempo  necesario,  y  por
consiguiente,  desde  que  ella  llega  á  su  conocimiento  el  con¬Art.

  20
Art.  518.
            
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