Objekt : Beracochea, Pascual: Estudio sobre compra-venta

30  -Los -
  hechos  en  un  caso  desconocen  el  stutu  quo,  alteran
el  estado  de  las  cosas,  y  su  restablecimiento  ocasionaria
perjuicios  quizá  de  consideracion,  y  es  en  atencion  à
estos  perjuicios,  que  los  autores  consideran  obligado  al
proponente,  no  en  virtud  del  contrato,  porque  este  jamas
fué  formado,  sino  como  autor  del  mal  ocasionado  con  sus
propuestas  6  pedidos  ;  sin  que  pueda  exonerarse  oponiendo -
  la  precipitacion  del  aceptante,  porque,  en  el  comercio, -
  donde  el  secreto  del  éxito  se  encuentra  en  la  rapidez
de  las  opéraciones,  es  comun  pasar  por  arriba  de  muchas
formalidades  que  son  una  traba  puesta  à  aquella  rapidez.
De  aqui  que  se  obligue  al  proponente  à  recibir  los  efectos
enviados,  consultando  sobre  todo  sus  conve  jencias,  que
serian  heridas,  gravemente  si  tuviera  que  pagar  los  gastos -
  de  regreso  de  aquellos,  pero,  lo  repetimos,  estos
efectos  no  proceden  de  contrato  alguno  (1).
Consideramos  muy  fundada  la  objecion  que  se  hace  al
sistema  que  criticamos  de  desconocer  la  igualdad  en  las
situaciones  respectivas  de  los  contrayentes  ;  porque,  en
principio,  si  el  envio  de  la  carta  perfecciona  el  contrato,
el  aceptante  se  ve  privado  de  la  facultad  de  retirar  su
aceptacion,  una  vez  que  la  palabra  ha  partido  de  sus  lâbios, -
  mientras  que  el  proponente  dispone  de  un  lapso  de
tiempo  regular  para  manifestar  su  arrepentimiento.  Y  en
presencia  de  estas  consecuencias,  no  alcanzamos  qué
razones  han  pesado  en  el  espiritu  de  nuestro  legislador
civil,  que  habiendo  adoptado  aquel  sistema,  conserva,  sin
embargo,  al  aceptante  la  facultad  de  retractarse  mientras
no  ha  llegado  á  su  déstinatario,  apesar  de  que  el  contrato
habia  adquirido  su  perfeccion.
En  este  precepto  está  revelada  de  una  manera  sensible
la  falsedad  del  sistema  que  ha  adoptado,  desde  que  la
(1)  Bedarride,  lug.  cit.  No.  106;  Troplong  y  Pothier  citados  por  el  mismo.
            
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