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diversifican la venta civil de la mercantil, por cuyo motivo
le hemos hecho lugar en la definicion.
Pero decir propósito de lucro equivaldria á una abstraccion -
sin importancia alguna del punto de vista del derecho
positivo, sino se le resolviera en algo à que debe aplicarse
de una manera que se manifieste por signos distintos y
caracteristicos, que constituyan la regla de criterio para
la determinacion de los casos ocurrentes. Y en efecto;
los principios de la ciencia, han esclarecido aquel concepto
en estos términos : el propósito de lucro consiste en la
intencion de especular en la diferencia del precio de venta
sobre el de compra; fórmula que creemos muy exacta.
por cuanto viene á hacer sensible otro de los rasgos distintivos -
de la venta comercial: titulo oneroso.
De lo dicho se infière que esa especulacion ó tráfico
debe necesariamente recaer sobre algo que le sirva de alimento. -
Pues bien, tambien en el objeto se distingue la
venta (1) civil de la comercial. La primera es susceptible
de comprender todas las cosas que están en el comercio,
cualquiera que sea su naturaleza, muebles ó inmuebles ;
las transacciones del comercio, al contrario, es fuerza que
se limiten à los muebles esclusivamente, por ser estos los
dnicos que favorecen su prosperidad, basada en la mas
rapida circulacion de los bienes.
Estos lijeros lineamientos esplican la simplicidad de las
definiciones en la ley civil. No ha estado en la mente de
nidestro codificador definir la compra-venta civil, pero en
ei caso que enumera reconociéndole aquel carácter, ha
comprendido la que dan los autores.
fabra compra y venta cuando una de las partes se
ooligue à transferir à otra la propiedad de una cosa, y esta
() Decimos venta por concision de estilo, y ademas porque creemos
que en ella va incluida la compra; puesto que una comprende la otra¬