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efectos à la voluntad de los mismos, perfectamente árbi¬
tros de pactar lo contrario; no solo espresamente; sino
de una manera tácita. Asi, en el comercio es costumbre,
y por nuestras leyes obligatorio, que el vendedor acom¬
pane la entrega de los efectos con una factura, en la cual
se consignan todas las condiciones en que el contrato se
ha celebrado; si esta no es objeto de observacion alguna
por parte del comprador, es una prueba evidente que ella Mrt. 551.
está de acuerdo con lo estipulado, y por consiguiente ad¬
quiere fuerza como ley del contrato. Para facilitar su exá¬
men, y que pueda oontrolar las pretensiones del vendedor,
rectificar las inexactitudes y equivocos, la ley le confière
un plazo, cuyo vencimiento sin hacer uso del derecho, im¬
porta la sinceridad del contenido.
Es una consecuencia lójica de la garantia que incumbe
al vendedor, la facultad de suspender el pago del precio
cuando el comprador tiene motivos fundados de ser mo¬
lestado por alguna accion, sea reivindicatoria ó hipotecaria,
hasta que se haga cesar la turbacion ó peligro, ó se dé,
por el vendedor flanza bastante, de que no se producirán
tuabaciones en lo sucesivo.
El precio comprende, las impensas de adquisicion, comc
Art.515
el instrumeuto de la venta, gastos de recibo, etc.
III
Lo que no era justo, ni legal respecto del vendedor, por
identidad de razones no puede serlo para el comprador.
Aquel no podia rehusar la entrega de los objetos vendidos
à ménos que una razon plausible militara en su favor ; este
à su vez, no es licito que rehuse el pago del precio.
Pero esto es lo legal.
En la prâctica ocurre que no siempre las acciones del
comprador cohonestan con los mandatos del derecho.
La ley prevée el caso, premuniendo al vendeder de accio¬