Metadaten : Aguirre, Juan Pedro: ¬La cuenta corriente

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creido  que  el  Proyecto  legislaba  aquel  contrato,  que  tan  generalizado -
  está  hoy  en  el  comercio  y  que  pronto,  creo,  se  incorporarä -
  á  nuestros  Códigos.
Es  de  dos  maneras  :  à  descubierto,  cuando  el  Banco  hace
adelantos  de  dinero:  ó  con  provision  de  fondos,  cuando  el  girante -
  de  un  cheque  los  tiene  depositados  en  él.  El  Proyecto
distingue  entre  la  que  existe  con  provision,  de  la  que  es  sin
ella.  No  veo  cual  sea  la  razon  de  esta  distincion,  tanto  mas,
que  no  se  establecen  diferentes  efectos  para  uno  y  otro  caso.
Si  las  partes  convienen  en  que  los  fondos  que  se  tengan  depositados, -
  se  pasen  á  la  cuenta,  ó  si  convienen  en  que  lo  que  se
deba  al  banco,  éste  lo  adeude  en  cueuta  corriente,  entonces
no  hay  mas  que  el  caso  previsto  por  el  articulo  664,  donde  se
dispone  que  la  admision  en  cuenta  corriente  de  valores  precedentemente -
  debidos  por  uno  de  los  contratantes  alotro,  produce -
  novacion.  Las  sumas  debidas  por  uno  al  otro,  vendrá  á
formar  una  partida  de  la  cuenta  corriente;  la  provision  puedeconsiderarse -
  la  primera  remesa  del  comerciante  al  banquero.
ARTICULO  680
La  cuenta  corriente  bancaria  puede  cerrarse  cuandô  lo
exija  el  Banco  6  el  jirante.
            
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