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creido que el Proyecto legislaba aquel contrato, que tan generalizado -
está hoy en el comercio y que pronto, creo, se incorporarä -
á nuestros Códigos.
Es de dos maneras : à descubierto, cuando el Banco hace
adelantos de dinero: ó con provision de fondos, cuando el girante -
de un cheque los tiene depositados en él. El Proyecto
distingue entre la que existe con provision, de la que es sin
ella. No veo cual sea la razon de esta distincion, tanto mas,
que no se establecen diferentes efectos para uno y otro caso.
Si las partes convienen en que los fondos que se tengan depositados, -
se pasen á la cuenta, ó si convienen en que lo que se
deba al banco, éste lo adeude en cueuta corriente, entonces
no hay mas que el caso previsto por el articulo 664, donde se
dispone que la admision en cuenta corriente de valores precedentemente -
debidos por uno de los contratantes alotro, produce -
novacion. Las sumas debidas por uno al otro, vendrá á
formar una partida de la cuenta corriente; la provision puedeconsiderarse -
la primera remesa del comerciante al banquero.
ARTICULO 680
La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuandô lo
exija el Banco 6 el jirante.