pérdidas é intereses, tenemos que es un contrato consensual;
porque produce una accion nacida de él mismo, contratual, ántes -
de haber entregado algun objeto, y esta es sin duda la doctrina -
que interpreta mejor los usos del comercio.
La apertura de crédito, aunque muy semejante al préstamo -
defière sin embargo en que, en aquel es condicion esencial
que no se haga la entrega inmediatamente. Vease lo que dice
sobre este punto un notable comercialista. « La apertura de
un crédito es una operacion de banco, contrato comercial sui
generis à cuya esencia se opone la entrega inmediata del
dinero; pues si se estrega inmediatamente no hay apertura -
de crédito. Lo contrario sucede en el préstamo
y en la prenda: la tradicion es de su esencia. Ahora
bien lo que es de la esencia de un contrato (sine quo consistère -
non potest) no podrá ser una condicion suspensiva :
Prius est esse quam ese tale » (1)
Feitu (2) dice «el banquero abre un crédito al comerciante -
por cierta suma y por un tiempo determinado, y lo
autoriza, à acreditarle por las remesas que le haga y á disminuir -
asi su crédito. Hay en este caso apertura de crédito con
cuenta corriente, ó si es permitido decir, doble apertura de
crédito. En efecto, ya no se puede decir que el comerciante
(1, Delamarre et Le Poitvin, « Droit commercial » f. 554.
(2) Feitu, du compte courant f. 10.