Full text : Aguirre, Juan Pedro: ¬La cuenta corriente

pérdidas  é  intereses,  tenemos  que  es  un  contrato  consensual;
porque  produce  una  accion  nacida  de  él  mismo,  contratual,  ántes -
  de  haber  entregado  algun  objeto,  y  esta  es  sin  duda  la  doctrina -
  que  interpreta  mejor  los  usos  del  comercio.
La  apertura  de  crédito,  aunque  muy  semejante  al  préstamo -
  defière  sin  embargo  en  que,  en  aquel  es  condicion  esencial
que  no  se  haga  la  entrega  inmediatamente.  Vease  lo  que  dice
sobre  este  punto  un  notable  comercialista.  «  La  apertura  de
un  crédito  es  una  operacion  de  banco,  contrato  comercial  sui
generis  à  cuya  esencia  se  opone  la  entrega  inmediata  del
dinero;  pues  si  se  estrega  inmediatamente  no  hay  apertura -
  de  crédito.  Lo  contrario  sucede  en  el  préstamo
y  en  la  prenda:  la  tradicion  es  de  su  esencia.  Ahora
bien  lo  que  es  de  la  esencia  de  un  contrato  (sine  quo  consistère -
  non  potest)  no  podrá  ser  una  condicion  suspensiva  :
Prius  est  esse  quam  ese  tale  »  (1)
Feitu  (2)  dice  «el  banquero  abre  un  crédito  al  comerciante -
  por  cierta  suma  y  por  un  tiempo  determinado,  y  lo
autoriza,  à  acreditarle  por  las  remesas  que  le  haga  y  á  disminuir -
  asi  su  crédito.  Hay  en  este  caso  apertura  de  crédito  con
cuenta  corriente,  ó  si  es  permitido  decir,  doble  apertura  de
crédito.  En  efecto,  ya  no  se  puede  decir  que  el  comerciante
(1,  Delamarre  et  Le  Poitvin,  «  Droit  commercial  »  f.  554.
(2)  Feitu,  du  compte  courant  f.  10.
            
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