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Dice un Jurisconsulto espanol (1) qne «se dice que un comerciante -
tiene crédito abierto á otro, cuando se ha obligado á
prestarle cierta suma á medida que vaya necesitándola »
« Aunque gramaticalmente hablando no hay préstamo hasta
entregada la cosa que es su objeto, sin embargo la promesa
de prestar hasta tal cantidad, es una obligacion que debe producir -
sus efectos : he aqui en que consisten las negociaciones
conocidas con el nombre de crédito abierto. Un comerciante
que tiene crédito abierto con su corresponsal, verifica varias
operaciones de comercio con la seguridad que este aceptará
hasta la concurrencia dé la suma convenida las letras de cambio -
y demas créditos mercantiles que jire contra él. Por efecto
de estos pagos, el que libra se constituye deudor de aquellos
valores y sus intereses, si por escrito hubieren convenido en
ellos, y derechos de comision. Reciprocamente, el que ha prometido -
tener crédito abierto se ha obligado à tener fondos y
debiéndolos consagrar especialmente á este objeto, es digno de
indemnizacion caso que no se realize el contrato....... » Dice
que la promesa de prestar, la apertura de crédito debe producir -
sus efectos: sus, es decir, los efectos de esa convencion
y como no pueden ser otros que exijir la entrega de lo prometido, -
ó, en caso de no poderse cumplir; la indemnizacion de
( D.A. B. Derecho Mercantil de Espana.