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reglado su cuenta judicialmente, 6 si el arreglo ha sido privado
se han conformado con él, no pueden pedir la revision genera
de la cuenta; pero tienen accion para pedir la rectificacion
cuando se hubiese deslizado algun error en ella. La ley no da
la accion de revision, porque seria dificil y ruinosa; y porque -
hay que respetar, ya sea la cosa juzgada cuando la cuenta
ha sido arreglada judicialmente, ya sea la convencion de
las partes cuando hubiesen manifestado su conformidad
respecto del saldo; pero se ha concedido la accion de
revision, porque no seria dificil que se hubiese incurrido -
en algun error y no es justo que se enriquezca nadie con
el trabajo de otro; tanto mas, que no es dificil producir prueba -
respecto de tal 6 cual partida y si lo es producirla respecto
de toda la cuenta.