1°. Por consentimiento de las partes.
2°. Por haberse concluido el término que fijaron.—En los
usos del comercio existen generalmente épocas fijas en que
los comerciantes liquidan sus cuentas; pero los contratantes
no estan obligados á observarlas, pueden establecer de antemano -
la época en que ha de terminar; y tambien pueden hacerla -
cesar en cualquier momento; porque la ley no puede
obligar á las partes que se tengan confianza reciproca, y una
de ellas no tendria derecho para compeler á la otra à que continuára -
haciéndole remesas; porque seria contrario à la naturaleza -
de la cuenta corriente.
3° Por muerte natural ó civil. Conlos herederos sin duda
tendrá que liquidarse y pagar el saldo qne resulte; pero para
el futuro terminarán las relaciones; pues no se puede obligar
á que se tenga en el heredero la confianza que se tenia en el
autor de la cuenta corriente.
ARTICULO 671
La cuenta corriente termina en DEFINITIVA, cuando no debe
ser seguida de ninguna operacion de negocios, y PARCIAL¬MENTE, -
en el caso inverso.