Inhaltsverzeichnis : Aguirre, Juan Pedro: ¬La cuenta corriente

ARTICULO  669.
Los  embargos  ó  retenciones  de  valores  llevados  à  la  cuenta
corriente,  solo  son  eficaces  respecto  del  saldo  que  resulte  del
fenecimiento  de  la  cuenta,  à  favor  del  deudor  contra  quien
fuesen  dirijidos.
La  cuenta  corriente  se  concluye  :
1°  Por  consentimiento  de  las  partes.
2°  Por  haberse  concluido  el  término  que  fijäron.
3°  Por  muerte  natural  ó  civil,  por  interdiccion,  demencia,
quiebra  ó  cualquier  otro  suceso  legal  que  prive  à  alguno  de
los  contratantes,  de  la  libre  administracion  de  sus  bienes.
La  cuenta  corriente  se  concluye.  La  conclusion  de  la  cuenta -
  corriente  no  debe  confundirse  con  el  balance:  este  es  la
comparacion  del  debe  y  el  haber,  con  el  objeto  de  conocer
el  estado  de  cada  parte,  cual  es  acreedora  y  cual  es  deudora,
estado  que  generalmente  remite  á  la  otra  la  que  resulte
acreedora.  El  balance  tiene  lugar  independientemente  de  la
terminacion  de  la  cuenta  corriente,  él  tiene  un  carácter  provisorio -
  y  no  dá  saldo  exijible.  El  balance  tiene  lugar  tambien -
  cuando  la  cuenta  corriente  termina  parcial  ó  definitivamente. -

            
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