ARTICULO 669.
Los embargos ó retenciones de valores llevados à la cuenta
corriente, solo son eficaces respecto del saldo que resulte del
fenecimiento de la cuenta, à favor del deudor contra quien
fuesen dirijidos.
La cuenta corriente se concluye :
1° Por consentimiento de las partes.
2° Por haberse concluido el término que fijäron.
3° Por muerte natural ó civil, por interdiccion, demencia,
quiebra ó cualquier otro suceso legal que prive à alguno de
los contratantes, de la libre administracion de sus bienes.
La cuenta corriente se concluye. La conclusion de la cuenta -
corriente no debe confundirse con el balance: este es la
comparacion del debe y el haber, con el objeto de conocer
el estado de cada parte, cual es acreedora y cual es deudora,
estado que generalmente remite á la otra la que resulte
acreedora. El balance tiene lugar independientemente de la
terminacion de la cuenta corriente, él tiene un carácter provisorio -
y no dá saldo exijible. El balance tiene lugar tambien -
cuando la cuenta corriente termina parcial ó definitivamente. -