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hasta que haya tenido lugar la entrada en caja de los valores,
à ménos de convencion espresa en contrario.
Si el remitente es declarado en quiebra ántes del vencimiento -
de los efectos remitidos en cuenta corriente, el que los
recibe puede anular elcképiro que habia abierto, y ACREDITAR
los valores entrados en caja, y los gastos legitimos y de protesto -
que haya sido obligado á ejecutar, cerrando la cuenta
corriente, para establecer las relaciones juridicas de deudor y
acreedor.
Si el remitente es declarado en quiebra antes del vencimiento -
de los efectos remitidos en cuenta corriente, el que los
recibe puede anular el cképrro que habia abierto, y acreditar
los valores entrados en caja, y los gastos legitimos y de protesto -
que haya sido obligado à ejecutar, cerrando la cuenta
corriente, para establecer las relaciones juridicas de deudor
y acreedor.— Esta segunda parte del articulo ha venido á cortar -
grandes cuestiones que existian sobre la materia. Para
refutar su doctrina se ha dicho; que la masa de acreedores
era una tercera persona y no el remitente del crédito, no pudiendo -
en consecuencia hacerse pesar sobre ella la falta de
pago: que la ley de quiebras era una ley de igualdad y no se
podia poner en mejor condicion al acreedor por cuenta corriente -
que á cualquier otro: y en fin, que ninguna compensacion -
puede operarse despues de declarada la quiebra. No
teniéndose en consideracion en estos argumentos, que la contrapasacion -
no era un nuevo comercio sino una consecuencia
del primitivo, al que no hay razon para anular.
En cuanto à que puede acreditarse el receptor de los gastos