Volltext : Aguirre, Juan Pedro: ¬La cuenta corriente

ARTICULO  666
Es  de  la  naturaleza  de  la  cuenta  corriente:
1°  Que  los  valores  y  efectos  remitidos  se  trasfieran  en  propiedad -
  al  que  los  recibe.
2°  Que  el  crédito  concedido  por  remesa  de  efectos  de  comercio -
  lleve  la  condicion  de  que  estos  serán  pagados  à  su  vencimiento. -

3°  Que  sea  obligatoria  la  compensacion  mercantil  entre  el
DEBE  y  el  HABER.
4°  Que  todos  los  valores  del  débito  y  crédito  produscan  intereses -
  legales  à  los  que  las  partes  hubiesen  estipulado.
5°  Que  el  saldo  definitivo  sea  exijible  desde  el  momento  de
su  aceptacion,  à  no  ser  que  se  hubiesen  llevado  al  crédito  de  la
parte  que  lo  hubiese  obtenido,  sumas  eventuales  que  igualen  6
excedan  la  del  saldo  à  que  los  interesados  hayan  convenido
en  pasarlo  à  nueva  cuenta.
6°  Que  à  mas  del  interes  de  la  cuenta  corriente,  los  contratantes -
  tengan  derecho  à  una  comision  sobre  el  importe  de  todas
            
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