Full text : Aguirre, Juan Pedro: ¬La cuenta corriente

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cuenta  corriente.  La  admision  en  cuenta  corriente  produce
un  cambio  de  titulo;  lo  que  antes  se  debia  á  titulo  de  compraventa, -
  de  comision,  etc.,  se  debe  ahora  á  titulo  de  cuenta  corriente. -
  Para  que  se  produzca  la  novacion,  es  necesario  que
la  deuda  pasada  á  la  cuenta  corriente  pueda  ser  novada;  que
las  partes  tengan  capacidad  para  novar;  que  haya  tradicion
sin  exijirse  que  exista  la  escritura,  como  creen  algunos  autores, -
  confundiendo  este  contrato  con  la  obligatio  litteris  de  los
romanos,  y  se  exije  tambien  que  exista  la  intencion  de  novar;
esta  intencion  se  presume  siempre,  cuando  las  partes  se  hallan -
  en  cuenta  corriente,  teniendo  que  hacer  reserva  espresa
çuando  quieran  escluir  cualquiera  de  sus  negociaciones,  de  la
cuenta  corriente.
La  novacion  opera  la  extincion  de  la  antigua  deuda,  lo  mismo -
  que  lo  haria  el  pago,  haciendo  extinguir  tambien  todas  las
acciones  que  se  ligaban  al  ejercicio  del  primitivo  crédito  quedando -
  extinguidas  como  consecuencia,  las  garantias  personales -
  ó  reales,  que  hubiese  tenido  el  primitivo  crédito,  y  produciendo -
  la  liberacion  de  los  demas  coobligados.
El  nuevo  titulo  produce  la  extincion  del  antiguo  crédito  que
es  reemplazado  por  un  crédito  en  la  cuenta  corriente.  Convertido -
  el  primitivo  crédito  en  una  partida  de  la  cuenta  corriente, -
  está  sujeto,  como  cualquier  otra,  á  la  no  exijibilidad
basta  su  terminacion:  corren  los  intereses  que  las  partes  hubiesen -
  estipulado  para  la  cuenta  corriente:  participa  de  las  garantias -
  que  se  hubiesen  dado  para  el  saldo:  la  prescripcion
corre  desde  que  se  formó  el  nuevo  titulo  y  la  nueva  deuda  se
halla  sujeta  à  la  jurisdiccion  de  la  cuenta  corriente,  aunque  la
            
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