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cuenta corriente. La admision en cuenta corriente produce
un cambio de titulo; lo que antes se debia á titulo de compraventa, -
de comision, etc., se debe ahora á titulo de cuenta corriente. -
Para que se produzca la novacion, es necesario que
la deuda pasada á la cuenta corriente pueda ser novada; que
las partes tengan capacidad para novar; que haya tradicion
sin exijirse que exista la escritura, como creen algunos autores, -
confundiendo este contrato con la obligatio litteris de los
romanos, y se exije tambien que exista la intencion de novar;
esta intencion se presume siempre, cuando las partes se hallan -
en cuenta corriente, teniendo que hacer reserva espresa
çuando quieran escluir cualquiera de sus negociaciones, de la
cuenta corriente.
La novacion opera la extincion de la antigua deuda, lo mismo -
que lo haria el pago, haciendo extinguir tambien todas las
acciones que se ligaban al ejercicio del primitivo crédito quedando -
extinguidas como consecuencia, las garantias personales -
ó reales, que hubiese tenido el primitivo crédito, y produciendo -
la liberacion de los demas coobligados.
El nuevo titulo produce la extincion del antiguo crédito que
es reemplazado por un crédito en la cuenta corriente. Convertido -
el primitivo crédito en una partida de la cuenta corriente, -
está sujeto, como cualquier otra, á la no exijibilidad
basta su terminacion: corren los intereses que las partes hubiesen -
estipulado para la cuenta corriente: participa de las garantias -
que se hubiesen dado para el saldo: la prescripcion
corre desde que se formó el nuevo titulo y la nueva deuda se
halla sujeta à la jurisdiccion de la cuenta corriente, aunque la