Objekt : Aguirre, Juan Pedro: ¬La cuenta corriente

24  —
ran  trimestralmente;  pero  en  la  mercantil,  à  semejanza  del  Codigo -
  de  Chile,  deja  al  arbitrio  de  las  partes  las  épocas  de  la  liquidacion. -

Compensarlas.  Cualquiera  que  haya  sido  el  titulo  por  el
que  se  hubiesen  creado  los  derechos  creditorios,  la  inscripcion
en  la  cuenta  corriente  producc  novacion,  y  hace  que  cantidades -
  que  se  deben  por  el  mismo  titulo  y  son  igualmente  exijibles, -
  se  compensen,  requisito  esencial  de  este  contrato.
De  una  sola  ves.  Consecuencia  légica  de  la  indivisibilidad
de  la  cuenta  corriente.
Hasta  la  concurrencia  del  débito  y  crédito,  y  pagar  el  saldo.
El  saldo,  cuando  existe,  es  exjjible  desde  el  momento  de  su
aceptacion.  (1)
ARTICULO  661
Las  cuentas  que  no  reunan  todas  las  condiciones  enunciadas
en  el  articulo  anterior,  son  cuentas  simples  6  de  gestion,  y  no
estän  sujetas  à  las  prescripciones  de  este  Titulo.
(1)  Art,  666  del  P.  de  C.  C.
            
Waiting...

Nutzerhinweis

Sehr geehrte Benutzerin, sehr geehrter Benutzer,

aufgrund der aktuellen Entwicklungen in der Webtechnologie, die im Goobi viewer verwendet wird, unterstützt die Software den von Ihnen verwendeten Browser nicht mehr.

Bitte benutzen Sie einen der folgenden Browser, um diese Seite korrekt darstellen zu können.

Vielen Dank für Ihr Verständnis.

powered by Goobi viewer