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bos lo que decia Scaccia del de cambio: hœc materia doctorum
opinionibus plurimum offuscata et dudum ab interpretibus vexata -
apud omnes jurisconsultos reputatur obscura, dificilis et
intrincata. Fué el 21 de Abril de 1862 cuando la Corte de
Douai segun Feitu, lo individualizó reconociendo que era un
contrato distinto de los otros, constat sua natura et propiis
cualitatibus.
Bilateral. Porque dá á cada parte acciones directas contratuales. -
Conmutativo. El crédito que abre la parte que recibe, es de
igual valor que el objeto que ha recibido.
Por el cual una de las partes remite à la otra 6 recibe de
ella. Es decir, si no hay remision, no hay contrato, en otros
términos es un contrato real. Siempre se ha considerado este -
contrato como real; creo que no hay razon para ello. Feitu
distingue la convencion de cuenta corriente de la cuenta corriente -
en si misma; dice, que la primera quedará perfecta por
el solo consentimiento de las partes, dando accion, por consiguiente, -
para el cobro de pérdidas é intereses en caso de no
cumplimiento, y que el contrato no queda concluido sinó
cuando hubiese habido la entrega de un valor. Creo que está
mas en los hábitos comerciales el que quedase perfecto el
contrato desde la manifestacion del consentimiento, que fuese
consensual y no real, y que la accion de pérdidas é intereses à
que da lugar el no cumplimiento de la convencion, fuese
una accion contratual nacida del mismo contrato. Puede ser
que haya influido en mucho para colocar este contrato entre
los reales la circunstancia de haber creido encontrar su cuna