85
ordinarias de carga y descarga y depósitos, un muelle y
almacenes, conocidos por « Muelles y Depósitos de
Comas », construidos en el Puerto del Rosario, y resul¬
tando de los informes que preceden que hay verdadera
conveniencia en acceder à lo solicitado,
El Presidente de la Repüblica
DECRETA:
Art. P° Concédese la habilitación del Muelle y Depo¬
sitos, conocidos por «Comas», construidos en el Puerto
del Rosario, para las operaciones ordinârias de carga
y descarga en la forma y condiciones que establecen las
leyes y reglamentos vigentes.
Art. 2° Esta concesión podrá ser retirada en cual¬
quier tiempo que el Gobierno juzgue que, con sus mué¬
lles y depósitos propios, puede dar abasto à las né¬
cesidades del Puerto, dando al concesionario aviso con
seis meses de anticipación, sin que el concesionario
pueda pedir indemnización alguna.
Art. 3° Será obligación de la Empresa construir y
conservar en buen estado una casilla en la cabecera
del muelle.
Art. 4° Tanto el muelle como los depósitos seran
considerados, para los objetos de Aduana, como los de¬
positos fiscales, en que la misma tiene completa juris¬
dicción en cuanto se refière al servicio.
Art. 5° La tarifa para el cobro de muellaje y depo¬
sito será de acuerdo con los reglamentos dictados por
la Dirección General de Rentas, para la explotacion de
los muelles y depósitos del Gas en la Ciudad del Rosa¬