Full text: Lejarza, Joaquín: ¬La Nación y las riberas

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ordinarias de carga y descarga y depósitos, un muelle y 
almacenes, conocidos por « Muelles y Depósitos de 
Comas », construidos en el Puerto del Rosario, y resul¬ 
tando de los informes que preceden que hay verdadera 
conveniencia en acceder à lo solicitado, 
El Presidente de la Repüblica 
DECRETA: 
Art. P° Concédese la habilitación del Muelle y Depo¬ 
sitos, conocidos por «Comas», construidos en el Puerto 
del Rosario, para las operaciones ordinârias de carga 
y descarga en la forma y condiciones que establecen las 
leyes y reglamentos vigentes. 
Art. 2° Esta concesión podrá ser retirada en cual¬ 
quier tiempo que el Gobierno juzgue que, con sus mué¬ 
lles y depósitos propios, puede dar abasto à las né¬ 
cesidades del Puerto, dando al concesionario aviso con 
seis meses de anticipación, sin que el concesionario 
pueda pedir indemnización alguna. 
Art. 3° Será obligación de la Empresa construir y 
conservar en buen estado una casilla en la cabecera 
del muelle. 
Art. 4° Tanto el muelle como los depósitos seran 
considerados, para los objetos de Aduana, como los de¬ 
positos fiscales, en que la misma tiene completa juris¬ 
dicción en cuanto se refière al servicio. 
Art. 5° La tarifa para el cobro de muellaje y depo¬ 
sito será de acuerdo con los reglamentos dictados por 
la Dirección General de Rentas, para la explotacion de 
los muelles y depósitos del Gas en la Ciudad del Rosa¬
	        
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