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Por el respeto que debemos à V. S., adjuntamos
copia del fallo, pronunciado en el pleito seguido entre
los senores López y Comas, donde se constata que el
primero habia vendido el inmueble à nuestro causante,
y que es pura invención lo que se arguye de contrario. -
El resumen que hace à fs. 171 vta. de los nueve
lotes, en que se dividió el área primitiva, comprada
por Comas al Gobierno en 1858, solo demuestra el
propósito de alambicar el asunto, ya que no debemos
atribuirlo al inmoderado deseo de hacer escritos largos,
intención que seguramente no ha abrigado el defensor
de la Empresa.
Pero, Senor, si asegura que de los nueve lotes, en
que se subdividió el área de Comas, solo el primero fué
vendido por éste à mis representados, si dice que nada
tenemos que hacer con los demas lotes, como lo confiesa -
à fs. 171 vta., « con qué objeto se hace la historia,
paciente y prolija, de las mensuras, pleitos, ubicaciones
y ventas, de los lotes II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y
IX? Qué tenemos que hacer con los senores Molina,
Casado, Ötero, Zavalla, Empresa del Gas y otros propietarios -
de esos lotes?
No se asuste, pues, V. S. con el largèsescrito de fs.
150: todo en él es impertinente; y lo unico que, segûn
él, tiene relación con nuestro terreno, ó sea el lote
V° 1, es una simple equivocación, pues no ha sido
nunca de López, sino de Comas (sentencia adjunta).
De todos modos, sea lo que fuere, à la « Empresa de
Puerto » nada, absolutamente nada le importa que nuestros -
titulos puedan ser discutidos por terceros. Ni hay
el mas remoto peligro de que tal cosa suceda, como lo